LUEGO DE dar trámite al recurso de reposición presentado por la concesionaria “Ruta Bogotá Norte” el pasado 18 de enero de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), confirmó el archivo de la solicitud de licencia ambiental para la ampliación de la autopista Norte.
Hasta la fecha, la entidad no ha logrado todas las condiciones necesarias para que el proyecto avance.
Lo anterior indica que deberán volver a presentar el trámite. Cabe señalar que este proceso inició el 29 de junio de 2023, cuando Juan Carlos Ucrós, apoderado de la concesionaria, registró la documentación. La autoridad nacional evaluó la solicitud. Sin embargo, fue rechazada por insuficiencias de la información.
La financiación
Esta determinación llega dos días después de que el proyecto de Quinta Generación Accesos Norte Fase II asegurara la financiación de las obras de ampliación de la autopista Norte, entre las calles 192 y 245, la carrera Séptima entre calles 201 y 245, y la Perimetral de Sopó, gracias a la acreditación del cierre financiero por $700 000 millones.
La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), dijo que “con el cierre financiero se asegura el cumplimiento de uno más de los requisitos precedentes para dar inicio de la fase de construcción, dando vida a las obras de ampliación en la autopista Norte”.
El proyecto, de 17,96 km de longitud, está concesionado por la ANI y será respaldado por Financiera de Desarrollo Nacional FDN.
No obstante, ahora ha quedado en el limbo ante la decisión de la ANLA. El Proyecto busca descongestionar el tráfico y pretende desarrollar el mejoramiento, rehabilitación, construcción de ampliación, operación y mantenimiento de ambas calzadas de la autopista Norte (av. Paseo de los libertadores) dentro del perímetro distrital.
El perímetro
El Proyecto Accesos Norte Fase II, Unidades Funcionales 1, 2, 3, 4 y 5, ubicado en Bogotá, Distrito Capital, sobre la autopista Norte entre calles 191 y 245.
Señala la ANLA en su determinación que las principales consideraciones técnicas que llevaron a ordenar el archivo de la actuación, se relacionan con la insuficiencia de información técnica contenida en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Una vez revisada y analizada la información, se encontró que “algunas obras hidráulicas no se encuentran armonizadas con los instrumentos del Ordenamiento Territorial de Bogotá, tal es el caso de las obras de cruce en las quebradas Las Pilas, La Floresta y Novita, ya que sus dimensiones son más pequeñas de lo proyectado en el Plan Zonal del Norte (POZ); además, la quebrada denominada Cañiza, cuya proyección en el Plan Zonal es la reconformación y rehabilitación de dicho cauce, fue desconocida en el EIA presentado por la concesionaria”.
Asimismo, indican que “las obras presentadas por la concesionaria deben garantizar no solo la conectividad hidráulica entre ambos humedales, sino que se favorezca la conservación de los hábitats y los procesos ecológicos allí. Sin embargo, la concesionaria no desarrolló los estudios hidráulicos requeridos y por tanto no se cuenta con la información que permita verificar que las obras propuestas garanticen la conectividad de los humedales”.
Asegura que “la ANLA en su deber procedimental solicitó concepto técnico a otras entidades sobre el proyecto; entre ellas, la Secretaría Distrital de Planeación, que conceptuó: los perfiles viales presentados no cumplen con las tipologías urbanísticas establecidas en el actual y anterior Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en lo concerniente a franjas funcionales”.
Observaciones
Por su parte, el IDU y el Fideicomiso Lagos de Torca incluyeron observaciones y sugerencias frente al manejo del espacio público, la infraestructura vial requerida en términos de movilidad incluida en el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte para el sector de la autopista, los posibles problemas de inundación y las condiciones de diseño de las obras para los cruces de cuerpos de agua.
Adicionalmente, los sistemas constructivos del proyecto vial no responden a los requerimientos de protección de la red matriz Tibitoc - Casablanca, según el concepto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en el que se solicita que las obras y actividades planteadas para la construcción de la autopista Norte mantengan unas interdistancias con el derecho de vía de la red de acueducto que el proyecto vial no contempla.
Sostiene el organismo que “esta decisión no implica la inviabilidad ambiental del proyecto. Esto quiere decir que la concesionaria puede radicar una nueva solicitud de licencia ambiental para el proyecto en mención, cuando se complementen los estudios objeto de requerimiento”.