Corte reitera prohibición de tratos crueles a internos | El Nuevo Siglo
Foto: archivo ENS.
Jueves, 3 de Diciembre de 2020
Redacción Nacional

En la Sentencia T-259 de 2020 la Corte Constitucional recordó que está prohibido someter a las personas privadas de la libertad y a sus visitantes a tratos crueles, inhumanos o degradantes al momento de realizar requisas en los establecimientos carcelarios.

El alto Tribunal estudió una tutela que presentaron 108 personas que se encuentran detenidas en la Cárcel Distrital de Bogotá en la que denunciaban que, tanto ellos como sus familiares y amigos, eran sometidos a requisas abusivas y humillantes al momento de ingresar al lugar los días de visitas.

Según los reclusos, los guardias del centro penitenciario los sometían a ellos y a las mujeres visitantes a tratos degradantes, puesto que eran tocados en sus partes íntimas o forzados a desnudarse y hacer flexiones con las piernas.

La Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, estableció que el personal de guardia y seguridad de la cárcel se apoya principalmente en los ejemplares caninos y en las requisas corporales para detectar la tenencia de elementos o sustancias prohibidas, mientras que las herramientas tecnológicas son utilizadas como un apoyo secundario que rara vez contribuyen en este propósito.



“Es cierto que los establecimientos carcelarios tienen la facultad legítima y la obligación de practicar requisas con el fin de salvaguardar la seguridad y el orden interno. Sin embargo, esta obligación no conlleva la posibilidad de someter a las personas privadas de la libertad y a los visitantes a tratos crueles, inhumanos o degradantes”, indicó la Corte.

Por otra parte, la tutela también estudió otra denuncia de los reclusos, quienes señalaron que la Cárcel Distrital violaba su derecho a la presunción de inocencia al obligarlos a utilizar el uniforme del centro penitenciario durante las audiencias judiciales, pese a que todavía no han sido condenados.

“Es impropio de un Estado Social de Derecho obligar a una persona a acudir al escenario donde se discute su inocencia vestido con el uniforme reglamentario de prisión. En el marco del proceso penal no se deben mostrar insinuaciones, indicaciones o implicaciones que sugieran culpa ante el juez, aparte de las pruebas admisibles y los argumentos jurídicos”, puntualizó la Corte.