La Ley 1908 de 2018 fue impulsada por el entonces gobierno de Juan Manuel Santos para permitir el sometimiento colectivo de bandas criminales como el Clan del Golfo, aunque hasta el momento no ha podido ser estrenada porque ningún GAO (Grupo Armado Organizado) ha manifestado su intención de acogerse a ella.
En el entretanto la norma fue demanda, específicamente el Artículo 21, acerca de la legalización de captura, aduciendo que vulnera el derecho al debido proceso. Se espera el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la materia.
Dicho artículo adiciona dos parágrafos al Artículo 297 de la Ley 906 de 2004, relativo a los requisitos generales para la legalización de captura, los cuales quedarán así:
Parágrafo 2: la persona que sea capturada será puesta a disposición del juez de control de garantías dentro de un término de 36 horas, el cual será interrumpido con la instalación de la audiencia por parte del juez competente en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 28 de la Constitución Política.
En todo caso para el cumplimiento de lo dispuesto se tendrá en cuenta el criterio de plazo razonable, de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia interamericana.
Parágrafo 3: en la audiencia de legalización de captura el fiscal podrá solicitar la legalización de todos los actos de investigación concomitantes con aquella que requieran control de legalidad posterior. Cuando se trate de tres o más capturados o actividades investigativas a legalizar, el inicio de la audiencia interrumpe los términos previstos en la ley para la legalización.
Sobre el particular el demandante considera que estas disposiciones contrarían la Constitución porque, a su juicio, vulneran el derecho a la igualdad, a la libertad personal, al debido proceso y a la acción del habeas corpus.
En el primero de estos casos indica la demanda que la interrupción del término de 36 horas por cuenta de la instalación de la audiencia por parte del juez competente deja al arbitrio del funcionario judicial la definición del plazo razonable en cada caso concreto, razón por la cual no se otorgaría el mismo nivel de protección por parte de las autoridades a las personas en una misma situación, lo que asegura desconoce la igualdad.
En lo que tiene que ver con el desconocimiento del derecho a la libertad personal el demandante señala que “no existe motivo alguno para que al menos la audiencia de legalización de captura se lleve a cabo dentro de un plazo de 36 horas, en el entendido de que las audiencias se pueden realizar a cualquier hora del día”.
También señala el accionante que el Artículo 21 de la Ley 1908 de 2018 afecta la acción pública del habeas corpus porque permite que la captura se extienda más allá de las 36 horas sin que se decida sobre la legalidad de la misma.
Por su parte el procurador Fernando Carrillo en un concepto le pide a la Corte Constitucional declararse inhibida para pronunciarse sobre esta demanda porque, a su juicio, los cargos presentados contra el Artículo 21 de la Ley 1908 de 2018 no cumplen los mínimos argumentativos para provocar un pronunciamiento de fondo.
La norma
Esta ley responde a las exigencias del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera, concretamente en el desarrollo del punto 3.4.13.
De acuerdo con este punto, deben definirse estrategias integrales para contribuir a la lucha contra las organizaciones criminales, fortalecer las garantías de seguridad en los territorios y facilitar la creación de condiciones favorables para la construcción de la paz. Entre las estrategias contempladas está el sometimiento o acogimiento a la justicia de estas bandas.
En ese sentido la norma busca contribuir a la terminación del actuar delictivo de las organizaciones criminales a través de dos estrategias: el fortalecimiento de la investigación y judicialización, así como la sujeción colectiva a la justicia.
El proceso empieza con la manifestación escrita de los GAO al Gobierno sobre su voluntad de sujetarse colectivamente a la justicia. Una vez analizada la manifestación el Ejecutivo podrá asignar mediante acto administrativo a uno o varios delegados, para llevar a cabo los acercamientos colectivos con los representantes de la organización.
Junto con la solicitud de sujeción, los representantes del grupo armado organizado entregarán al Gobierno Nacional las actas de sujeción individual de cada uno de los miembros del grupo que hará parte del proceso.