Corte endurece requisitos para que afiliados a fondos privados regresen a Colpensiones | El Nuevo Siglo
CORTE CONSTITUCIONAL moduló un fallo de la Corte Suprema sobre el retorno a Colpensiones de personas que están en fondos privados. /Foto archivo ENS
Miércoles, 10 de Abril de 2024

LAS CONDICIONES para el regreso a Colpensiones de afiliados que se pasaron a fondos privados de pensiones, pero que quieren devolverse porque supuestamente no tuvieron suficiente información, fueron endurecidas por un fallo de la Corte Constitucional, pues estableció que deben tenerse en cuenta las reglas contenidas en la Constitución, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en el Código General del Proceso que se refieren al debido proceso.

En este sentido, la Corte Constitucional moduló una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en que reconoció el derecho de los trabajadores para migrar del régimen privado de ahorro simple al régimen de prima media de Colpensiones.

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La Corte Constitucional dispuso modular el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en materia probatoria en los procesos ordinarios en los cuales se discute la ineficacia del traslado de afiliados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, debido a problemas de información ocurridos entre 1993 y 2009.

La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que siempre que se indique en la demanda que una Administradora de Fondo de Pensiones no informó sobre las consecuencias de un cambio de régimen pensional, corresponde a esta empresa demostrar que sí brindó dicha asesoría.

Esta regla se enunció por primera vez en la Sentencia 31989 del 9 de septiembre de 2008, en la que se advirtió: “En estas condiciones el engaño, no solo se produce en lo que se afirma, sino en los silencios que guarda el profesional, que ha de tener la iniciativa en proporcionar todo aquello que resulte relevante para la toma de decisión que se persigue; de esta manera la diligencia debida se traduce en un traslado de la carga de la prueba del actor a la entidad demandada”.

Esta regla fue reiterada con posterioridad en varias providencias, incluso en algunas se ha advertido que quien alega una falta de información no está obligado a demostrar una negación indefinida.

¿Qué dice la Constitucional?

La Corte Constitucional consideró que el precedente es desproporcionado en materia probatoria y con ello viola el derecho constitucional al debido proceso en los casos en los cuales se discute la ineficacia del traslado de los afiliados del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad por problemas de información ocurridos entre 1993 y 2009.

La Corte Constitucional consideró que de conformidad con la Constitución y la ley procesal no se pueden imponer cargas probatorias imposibles de cumplir para ninguna de las partes (al afiliado ni al fondo), así como no se puede despojar al juez de su papel de director del proceso, de su autonomía judicial para decretar y practicar todas las pruebas que sean necesarias, pertinentes y conducentes para analizar las pretensiones o las excepciones propuestas y de su facultad para conforme a las reglas de la sana crítica valorar las pruebas con el objeto de resolver los casos de ineficacia de traslados de los afiliados de los fondos privados a Colpensiones.

Por ello, señala la Corte Constitucional en su fallo que “en los procesos en los cuales se pretenda declarar la ineficacia de un traslado de un afiliado del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, deben tenerse en cuenta, de manera exclusiva, las reglas contenidas en la Constitución Política, en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en el Código General del Proceso”.

Agregó el Alto Tribunal que “al juez corresponderá seguir cuando menos las siguientes directrices: decretar todas las pruebas pedidas por las partes que sean pertinentes y conducentes o las que de oficio sean necesarias; valorar por igual todas las pruebas decretadas y practicadas, de manera individual y en su conjunto con las demás, inclusive los indicios, que le permitan determinar el grado de convicción que aquellas ofrecen sobre los hechos ocurridos y el conocimiento del afiliado sobre las consecuencias del traslado; y también advierte que no será posible aplicar como único recurso la inversión de la carga de la prueba”.

El fallo se conoce en un momento en que se discute en el Congreso la reforma pensional, que entre sus disposiciones obliga a que los afiliados tengan que llevar sus aportes al Colpensiones hasta los tres salarios mínimos, incluso los que hoy están en los fondos privados.