EL INICIO de la convocatoria para escoger a los nuevos alcaldes de 20 localidades del Distrito Capital, anunciaron la Alcaldía de Bogotá, la Universidad Nacional y las Juntas Administradoras Locales. La jornada de inscripción se llevará a cabo entre el 22 y el 24 de este mes de febrero.
Para ello fueron llamados todos los ciudadanos con un fuerte sentido de servicio hacia sus comunidades, que estén familiarizados con las necesidades de sus barrios y vecinos y que cuenten con habilidades para gestionar recursos públicos, a tomar parte en el concurso de méritos para ocupar los cargos de alcaldes y alcaldesas locales.
La Secretaría de Gobierno, en convenio con la Universidad Nacional, una de la más reconocidas del país, inicia con las Juntas Administradoras Locales la convocatoria para seleccionar al alcalde o alcaldesa de cada una de las 20 localidad del Distrito Capital.
“La Universidad Nacional de Colombia será la encargada de realizar el concurso de méritos, con el propósito de brindar todas las garantías y transparencia que este proceso merece”, afirmó el secretario de Gobierno, Gustavo Quintero Ardila, quien señaló que “las alcaldías locales son las gestoras de la vida cotidiana de la gente, protagonistas para recomponer la confianza ciudadana y superar los desequilibrios territoriales que enfrenta la ciudad”.
Para la administración distrital, el principal requisito es tener hombres y mujeres que trabajen por su localidad con honestidad y compromiso para manejar los recursos de todos los bogotanos, que tengan vocación de servicio y ante todo conocer las necesidades de su localidad.
Las localidades en cuestión son Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz.
Los requisitos
Para presentarse a las inscripciones, los aspirantes deben presentar ciertos requisitos. Uno de ellos es el formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado (las personas pueden obtener el formato impreso en cada JAL), así como la certificación actualizada, expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia.
Además de eso, es necesario un formato único de hoja de vida de persona natural, del departamento administrativo de la Función Pública, diligenciado y firmado, con soportes, en medio físico y magnético.
La inscripción también requiere soportes de cumplimiento del numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del Decreto 785 de 2005: título profesional y título de posgrado, y experiencia mínima de 48 meses, de acuerdo con las áreas del conocimiento del núcleo básico descrito en la Circular 002 de 2024. Además de eso, fotocopia de la cédula de ciudadanía, legible y ampliada al 150%.
Es importante presentar declaración del aspirante –que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento– de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni presentar antecedentes judiciales. Esta exigencia aplica a todas las causales contenidas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, salvo la contenida en el numeral 4.
Las atribuciones
El artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 es claro al establecer las funciones de un alcalde local. Una de las más importantes es cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.
Pero además deben administrar las alcaldías locales y los fondos de desarrollo local. También, articular y coordinar en sus respectivas localidades las políticas distritales de cada sector a través del trabajo conjunto con su gabinete local.
La norma también establece su obligación de reglamentar los respectivos acuerdos locales y cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el alcalde mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.