Las Secretarías de Salud de Bolívar y Carmen de Bolívar, así como el Ministerio de Salud y la EPS Mutual Ser “vulneraron el derecho fundamental a la salud de las niñas” presuntamente afectadas en ese municipio por la vacunación con el Virus del Papiloma Humano (VPH) “por falta de atención médica integral que incluya el diagnóstico de la enfermedad que padecen”.
Así lo determinó en Consejo de Estado al “revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 19 de enero de 2015, mediante la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales solicitados por la actora”.
Con ponencia del magistrado Guillermo Vargas se resolvió la impugnación de un fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, acción interpuesta por Mónica León del Río como agente oficiosa de las niñas Leidy Laura Miranda, Camila Andrea Pelluffo, Kathleen Vannessa Payares, Leidis Janeth Barraza, Diana Torres, Lina María Peluffo, Marcia Vanessa Narváez, María Camila Ramírez, Yuliana Estefany Ramos y Dayana Andrea de Ávila.
Como se recordará, a las jóvenes “solo les aplicaron dos de las tres dosis establecidas en los protocolos médicos” y “los efectos adversos de las menores superan en tiempo y gravedad los previstos en la ficha técnica del medicamento” aplicado, ante lo cual “han sido tratadas de forma desintegrada” pues “no se ha realizado un manejo integral de conformidad con las denuncias de las madres y que en ocasiones no le han prestado el servicio de salud en el centro médico de la población”.
De otra parte, para las afectadas el Ministerio de Salud “no conformó un grupo de investigación con inmunólogos especializados ni reportó los efectos adversos de la vacuna al Sistema Estructurado de Investigación”.
La Sala Plena del alto tribunal les ordenó a “las entidades demandadas que sigan prestando los servicios de salud requeridos por las niñas” determinando además “un plazo no superior a dos meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia” para que “realicen los exámenes pertinentes para determinar la enfermedad que padecen las niñas y la causa de esta patología”.
El tribunal bolivarense había aceptado lo dicho por los demandados en el sentido de que “no existe prueba de la relación entre el padecimiento que sufren las niñas con la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano”, lo que ha sido refutado por la accionantes con base en artículos de revistas científicas que demostrarían “las consecuencias adversas de la referida vacuna”.
En todo caso, para el Consejo de Estado los servicios de salud prestados han estado encaminados solo “a estabilizar a las niñas y a determinar si existen una relación entre la enfermedad que padecen y la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano. Lo que evidencia que las demandadas no han realizado los exámenes correspondientes para diagnosticar la enfermedad que padecen las niñas y es importante establecerlo para así por realizar o suministrar el tratamiento médico indicado”.