Lupa de Contraloría a contratos irregulares en la ANTV | El Nuevo Siglo
Lunes, 24 de Abril de 2017
Redacción Web

Cuatro hallazgos con presunta incidencia disciplinaria y dos con posible carácter penal, por 4.000 millones de pesos, encontró la Contraloría General de la República en la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV).

La Contraloría, a través de un comunicado, informó que consideró que hay sustento en una denuncia que recibió según la cual la ANTV suscribió dos contratos con la Universidad Nacional de Colombia (048 de 2013 y 292 de 2015), con similar objeto y valor, y el mismo personal.

Adicionalmente, la ANTV suscribió 2 contratos para apoyar la supervisión del mencionado contrato 292 de 2015, donde la Contraloría determinó que el objeto es injustificado y el valor es desproporcionado (contratos 183 y 158 de 2016).

Al analizar las respuestas que recibió de la ANTV, el organismo de control determinó abrir tres indagaciones preliminares por estos temas: una por los dos contratos suscritos con la Universidad Nacional y dos a los contratistas responsables del apoyo a la supervisión.

Y decidió abrir un proceso administrativo sancionatorio contra la ANTV, por entregar información incompleta y parcial sobre los contratos 048 de 2013 y 292 de 2015, así como de los contratos 183 y 158 de 2016.

La ANTV opuso reserva legal sobre algunos documentos y respecto de otros manifestó que no se encontraban disponibles, dado que estaban en revisión.

Fue así como la entidad no entregó a la Contraloría la totalidad de la información requerida, con el agravante que en sus respuestas la Directora de la ANTV manifestó que es potestativo de dicha Autoridad entregarla o no a la Contraloría General de la República.

La denuncia que dio origen a este pronunciamiento de la Contraloría la formuló el periodista Felipe Zuleta Lleras, en los siguientes términos: “La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) ha contratado dos veces a la Universidad Nacional (UN) para estudiar el mercado de televisión y valorar las contraprestaciones económicas que tendrían a su cargo las empresas que quieran explotar ese negocio. A la UN le han pagado por sus dos estudios alrededor de 6.000 millones de pesos, lo cual de por sí parece exagerado, mucho más teniendo en cuenta que ese prestigioso centro educativo no tiene dentro de su objeto el de ser banca de inversión”. 

La denuncia de Zuleta señala además que “si a la UN la contrataron por sus calidades y experticia, resulta el colmo que la ANTV adicionalmente haya contratado una banca de inversión –por una suma cercana a los 400 millones de pesos– y a una oficina de abogados por 700 millones de pesos, aproximadamente, para que revisen el trabajo de la UN. Aún peor: los contratos respectivos se celebraron después de que el ministro de las TIC y la directora de la ANTV anunciaron con gran alharaca que estaban listas las bases para las licitaciones del Canal Uno y del tercer canal, gracias al estudio de la UN, lo cual al parecer no era cierto porque después salieron a contratar su revisión. ¿Sirven o no sirven los estudios de la UN? Y si sirven, ¿por qué hay que volverlos a revisar?”.

Resultados de la denuncia

En relación con los contratos interadministrativos 048 de 2013 y 292 de 2015 suscritos con la Universidad Nacional de Colombia, la ANTV no tiene sustentada la cuantificación de los mismos, de manera que justifique el valor de 3.000 millones de pesos de cada uno de ellos, teniendo en cuenta que existían unos productos ya recibidos a satisfacción por virtud del contrato 048 de 2013 y exigidos nuevamente en el contrato 292 de 2015.

Se evidencia un presunto sobrecosto de los contratos Interadministrativos 048 de 2013 y 292 de 2015, celebrados con la Universidad Nacional de Colombia, para similar objeto, valor y con el mismo personal vinculado.

Lo anterior obedece presuntamente a una gestión antieconómica que puede tener incidencia fiscal y disciplinaria, dado que contraviene presuntamente los principios de transparencia y economía establecidos en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 80 de 1993, así como los principios de eficacia y eficiencia de la función administrativa contemplados en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998.

Gastos injustificados

Por otra parte, la ANTV suscribió el contrato 183 de 2016 el 24 de junio de 2016, para la “prestación de servicios profesionales para realizar el apoyo a la supervisión del contrato interadministrativo 292 de 2015, en el análisis y revisión de documentos referentes a los procesos de selección y adjudicación de espacios (Canal Uno) y Televisión Abierta Nacional Privada”. El valor del contrato es de 696 millones de pesos, con un plazo de ejecución de siete meses.

Cabe señalar que hay diferencias sustanciales entre la “Propuesta de honorarios” presentada por la contratista, el objeto y las obligaciones establecidas en el contrato 158 de 2016, así como en los documentos de ejecución del contrato.

En la relación de actividades efectuadas por la contratista se evidencia que ejecutó actividades que le correspondían a la Universidad Nacional en virtud del contrato 292 de 2015, que son incompatibles con las actividades propias de apoyo a la supervisión.

En este caso, el proyecto se hizo más oneroso y se incurrió en gastos injustificados con la celebración del contrato 183 de 2016 y se desvirtúa la justificación expresada en la Resolución 1160 del 16 de diciembre de 2015, lo cual contraviene presuntamente el principio de economía, establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la ley 80 de 1993 y en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998.

Pagos por fuera del término contractual

Llama la atención, además, que según la información de la ANTV y consultado el Secop (Sistema Electrónico de Contratación Pública), el plazo del contrato 183 de 2017 vencía el 31 de diciembre de 2016, y en la respuesta dada por la entidad hace alusión a un Informe de ejecución contractual, que soporta el giro No. 3 (una vez finalizada la ejecución contractual), del 22 de febrero de 2017, es decir, por fuera del término contractual, que de acuerdo con la cláusula Cuarta no podía exceder del 31 de diciembre de 2016.

Valor desproporcionado

El valor del apoyo a la supervisión del contrato 183 de 2016 es desproporcionado frente a lo que se paga por la labor de supervisión, como función propia de la Entidad, pues el contrato se celebró por 696 millones de pesos, por solo siete meses, cifra que calculada mensualmente equivale a 99,4 millones de pesos y que es excesiva, inclusive, frente a la remuneración mensual del cargo de director de la ANTV.

Contrato de imposible cumplimiento

De otro lado, la ANTV suscribió el contrato 158 de 2017cuyo objeto es “la prestación de servicios profesionales para realizar el apoyo a la supervisión del contrato interadministrativo 292 de 2015, en el análisis y revisión de documentos referentes al estudio económico, financiero y de mercado del servicio público de televisión abierta y cerrada, al igual que las valoraciones, así como el acompañamiento en los análisis de valoraciones económicas y actualizaciones financieras para el servicio de Televisión Comunitaria”, por valor de 406 millones de pesos, con plazo de 7 meses y 15 días.

En los informes de ejecución presentados por el contratista se señalan significativas limitaciones en los conceptos y análisis realizados, debido a que no tuvo acceso a la información, dado que, según él, la Universidad Nacional de Colombia no la suministró, lo que evidencia la imposibilidad de cumplir el objeto contractual y demuestra que no existe soporte técnico ni justificación para suscribir el mencionado contrato de apoyo a la supervisión sobre el contrato 292 de 2015.

El objeto contractual no está justificado ni soportado técnicamente y es de imposible cumplimiento, dadas las significativas limitaciones de acceso a la información que tuvo el contratista.

Desconfianza

Resulta llamativo que en el contrato referido anteriormente  (158 de 2017) se exige apoyo a la supervisión para verificar completitud, razonabilidad y competencia, con lo cual se desvirtúa la justificación de la contratación directa con la Universidad Nacional de Colombia, lo que evidencia total desconfianza por parte de la ANTV sobre los resultados de esa Entidad Pública contratista, pues se parte del supuesto que la misma va a entregar resultados irreales y se duda de la competencia e idoneidad en la ejecución del contrato.

El valor del contrato 158 de 2017, además es desproporcionado frente a lo que se paga por la labor de supervisión, como función propia de la Entidad, pues el mismo se celebró por 400 millones de pesos, por solo siete meses, cifra que calculada mensualmente equivale a 57,1 millones de pesos y que también es excesiva, inclusive, frente a la remuneración mensual del cargo de director de la ANTV.

Falta de oportunidad

Para la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada de Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, que atendió esta denuncia, la ANTV no cuantificó en forma técnica ni detallada el valor de los contratos 183 y 158 de 2016, como tampoco sustentó técnicamente la conveniencia, oportunidad y justificación de esas contrataciones, lo cual contraviene presuntamente el Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015.

Es evidente la falta de oportunidad en la suscripción de los citados contratos, dado que los mismos se celebraron cuando estaba ejecutado más del 60 por ciento del contrato 292 de 2015. Esta situación evidencia improvisación, falta de planeación y el presunto incumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia contemplados el artículo 8 de la Ley 42 de 1993 y el artículo 3 de la ley 489 de 1998.

Información incompleta

Por último, la Contraloría observa que la Ficha EBI (Estadística Básica de Inversión), código BPIN (Banco de Proyectos de Inversión Nacional) 2013011000343, que contiene el Proyecto “Agenda Estratégica Sector TV” suministrada por la ANTV, presenta la siguiente situación:

No describe en forma expresa las actividades relacionadas con obtener un “estudio integral del servicio de televisión, abierta y cerrada, con el fin de analizar las condiciones jurídicas, técnicas, financieras, económicas y de mercado del mismo, para llevar a cabo las valoraciones económicas y la estructuración de los procesos licitatorios o modificaciones contractuales a que hubiere lugar para concesionar: un nuevo canal de televisión abierta privada nacional, los espacios de televisión de Canal Uno, el servicio de televisión local con ánimo de lucro, incluyendo el análisis para la valoración de la actual concesión del operador único de esta última modalidad; así como el análisis de las condiciones jurídicas, técnicas, financieras, económicas y de mercado y valoración del servicio de televisión cerrada por suscripción, tanto en la tecnología de cable como de satélite y determinar la procedencia, valoración y eventual estructuración del proceso licitatorio para el otorgamiento de concesiones de televisión por suscripción bajo la estructura de Licencia Única (Título Habilitante Único – THU)”, objeto del contrato 292 suscrito con la Universidad Nacional de Colombia, por 3.000 millones de pesos.

Y, adicionalmente, tampoco se encuentra contemplado el valor del apoyo a la supervisión, por aproximadamente 1.100 millones de pesos, a que se refieren los contratos 183 y 158 de 2016.