Desde el momento en que se surtió la votación para la elección de rector de la Universidad Nacional de Colombia, en el marco del Consejo Superior Universitario (CSU) y, posteriormente, durante la redacción y puesta en consideración del acta de elección y posesión, se han presentado diversas interpretaciones sobre la posibilidad de que la posesión del designado pueda realizarse incluso en ausencia del acta de elección y posesión.
El Ministerio de Educación Nacional parte de una premisa: el inicio, desarrollo y finalización del proceso de elección de rector o rectora debe realizarse conforme a los estatutos existentes, que deben leerse de acuerdo con los principios constitucionales y con las normas vigentes.
Haga clic aquí para seguirnos en WhatsApp
No es cierta la afirmación de que es posible darle validez al acta de elección con la firma de solo cinco de los ocho miembros. No puede darse validez a un acta que, en concepto de este Ministerio, no consigna de manera íntegra y transparente las discusiones, constancias y sentido de las votaciones que se dieron en el marco de la elección, como lo define el artículo 20 del Acuerdo 019 de 2022.
El proceso de elección de rector o rectora es un ejercicio complejo que no solo desarrolla el principio de autonomía universitaria, sino que implica una manifestación de la base democrática, donde es consultada la voluntad de la comunidad universitaria; así como las calidades académicas y administrativas de los postulantes, por lo que las discusiones que se dan en el marco del CSU en el marco de un ejercicio democrático, deben ser transparentes y públicas para la comunidad universitaria, en particular, y para el país, en general.
Por esta razón, las personas integrantes del CSU que no encuentran reflejado el debate o las discusiones en el acta de elección y posesión, pueden abstenerse de firmarla hasta que dicho documento contenga, en aras de la transparencia, todas las constancias que durante la votación se realizaron por parte de los miembros del Consejo, lo que incluye aquellas relacionadas con el cambio de metodología y las votaciones expresadas por parte de los consejeros.
El tiempo que ha tomado la firma del acta ha dependido de la resistencia de la Secretaría General de la universidad, sin justificaciones razonables, a incorporar las observaciones enviadas por el ministerio, que se insiste buscan honrar la transparencia que debe guiar a esta universidad.
El cumplimiento de los reglamentos, así como de los requisitos formales de la elección, constituye una garantía de principios, por lo que no pueden ser considerados simples medios, susceptibles de interpretación al arbitrio de sus miembros.
La Corte Constitucional determinó que la facultad de las universidades, de darse su propio reglamento, debe ejercerse de acuerdo con la ley, en desarrollo del artículo 69 de la Constitución Política, por lo que no pueden considerarse "ínsulas o ruedas sueltas dentro del Estado colombiano. Mucho menos las públicas, que como entes estatales -aunque autónomos- deben colaborar armónicamente con los demás órganos del Estado para la consecución de sus fines estatales, como de forma perentoria lo estatuye el artículo 113 de la Constitución Política" (Sentencia T-1227 de 2003).
Los procedimientos que permiten la elección de la rectoría deben ser leídos a la luz de las disposiciones constitucionales y legales, mostrando a la ciudadanía, con transparencia, aquello ocurrido en las deliberaciones, los consensos y disensos, no una regla simple de mayorías.
No puede convalidarse la idea de posesionar al designado sin el cumplimiento de todos los requisitos, pues se trata de la ruptura, no solo del procedimiento, sino del principio democrático, la legalidad del proceso y la validez del acto mismo de elección.
No ha sido voluntad de la Ministra de Educación afectar la institucionalidad de la Universidad Nacional de Colombia, sino todo lo contrario: preservarla, honrando el principio de transparencia, que es uno de los principios base de esta institución, como lo dice su estatuto.
Para el Ministerio de Educación no hay ningún fundamento para llevar a cabo una posesión alternativa y, por ende, rechaza cualquier intento para que ésta se surta por fuera de los canales legales institucionales vigentes.
Por último, el vencimiento del periodo de la actual rectora no afecta la continuidad de la universidad por cuanto en este caso se aplica el artículo 281 del Código de Régimen Político y Municipal, que establece que "ningún empleado administrativo dejará de funcionar, aunque su período haya terminado, sino luego [de] que se presente a reemplazarlo el que haya sido nombrado para el efecto, o el suplente respectivo".