Lista generación mínima de energía | El Nuevo Siglo
Martes, 7 de Enero de 2014

El informe de seguimiento a los cogeneradores de energía eléctrica y térmica correspondiente al tercer trimestre de 2013, arrojó que las compañías registradas cumplieron con la medida mínima para el periodo especificado.

El Centro Nacional de Despacho (CND) presentó el informe que así lo determina, especificando cuáles son los cogeneradores que cumplen la condición de contar con 12 meses de reporte consecutivos. Dicho informe fue publicado por XM, la filial de ISA especializada en la Gestión de Sistemas de Tiempo Real.

Y es que el informe se presenta en cumplimiento del artículo 7 de la resolución CREG 005 de 2010, en el que se estipula el “seguimiento de los requisitos y condiciones técnicas de las unidades de cogeneración”.

Por ello, el CND calculará “e informará públicamente en la primera semana de los meses de enero, abril, julio y octubre, el REE y la Producción mínima de energía eléctrica y térmica de las unidades de Cogeneración del SIN, empleando los reportes de los últimos doce meses realizados por éstos de conformidad con esta Resolución”.

Los cogeneradores registrados son Incauca, Ingenio Providencia 2, Ingenio Riopaila 1, Central Tumaco 1, Ingenio La Carmelita, Mayaguez 1, Ingenio Pichichi 1, Central Castilla 1 de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.

También Proenca 1, de Proyectos Energéticos del Cauca S.A. E.S.P, así como Ingenio Risaralda 1, de Ingenio Risaralda S.A., Papeles Nacionales, de Enerco S.A. E.S.P., e Ingenio San Carlos 1, de Diceler S.A. E.S.P., entre otros.

“Para todos los cogeneradores incluidos en el informe se reporta cumplimiento del requisito Rendimiento Eléctrico Equivalente (REE) toda vez que los valores calculados se encuentran por encima del mínimo exigido para cada uno”, dice el informe.

Para el caso del cogenerador Ingenio Riopaila 1 “el valor obtenido se encuentra por fuera del rango físicamente posible de eficiencia (0-100%), sin embargo el resultado se logró de acuerdo con los datos reportados al CND en cumplimiento del artículo 5 de la resolución CREG 005 de 2010 y el artículo 2 de la resolución CREG 047 de 2011”.