La posesión de la tierra ha sido un elemento clave en el conflicto armado en Colombia, desde su origen en los años 60, pasando por la violencia paramilitar y guerrillera de los 90. Ahora cuando el gobierno Santos está a punto de embarcarse en un proceso de paz con las Farc, el proyecto de ley de tierras y desarrollo rural sería la apuesta del Gobierno para la etapa del postconflicto.
Esta iniciativa está orientada, en términos generales, a fomentar el desarrollo rural con un enfoque territorial que lleve a mejorar el bienestar de la población del campo. Sin embargo en específico se adentra en temas tan espinosos como la planificación del ordenamiento de la propiedad y el uso de las tierras rurales, meta de alto impacto teniendo en cuenta que hay más de un millón de predios rurales sin título en el país.
Sin sumar los predios que fueron despojados por los grupos armados a los campesinos bajo la presión de las amenazas y aprovechando los desplazamientos masivos. Pero ese es otro asunto del cual ya se está ocupando la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras.
Igualmente, el proyecto de ley de tierras y desarrollo rural plantea la recuperación de baldíos y establece la extinción del dominio por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.
Además la iniciativa pone la lupa en los baldíos para su recuperación, en caso de que hayan sido ocupados ilegalmente, y prevé su aprovechamiento productivo por parte de la población campesina.
Ordenamiento de la propiedad rural
El Ministerio de Agricultura adoptará la estrategia para el ordenamiento de la propiedad y uso de las tierras rurales, teniendo en cuenta las determinantes ambientales, la planificación ambiental del territorio y con fundamento en las recomendaciones que para ello le formule la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), señala el proyecto.
Esta estrategia busca la acción eficiente y articulada de todas las instituciones relacionadas con el sector rural en torno a la ejecución de una política integral de tierras con el fin de proteger los humedales, los páramos, las áreas de manejo especial y las áreas protegidas contra la apropiación y ocupación ilegal; busca el cierre de la expansión de la frontera agropecuaria; sanear y asegurar los derechos de propiedad sobre la tierra; recuperar y registrar las tierras baldías de la Nación; realizar el inventario de baldíos de la Nación; dar acceso a tierras a quienes carecen de ellas o a quienes la tienen de manera insuficiente.
Para la estrategia de ordenamiento de la propiedad es clave la información sobre la identificación, ubicación, situación jurídica, social, económica, uso y destinación del respectivo inmueble. Por ello requerirá la información administrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente, las oficinas de registro de instrumentos públicos y la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Acopiada la información necesaria para iniciar los procedimientos agrarios, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) iniciará el procedimiento y ordenará la práctica de una visita de inspección al predio, en la cual se verificará el estado de tenencia y explotación económica, el uso y demás circunstancias que sean pertinentes según la finalidad del procedimiento que se adelante, señala el proyecto de ley.
Otro aspecto para destacar en la iniciativa son los términos probatorios de los procesos agrarios, que no podrán exceder de treinta días. La resolución que decide sobre el fondo de los procesos adelantados deberá dictarse dentro de los quince días siguientes al vencimiento del término probatorio.
Contra las decisiones administrativas que pongan fin a los procedimientos agrarios solo procederá el recurso de reposición de conformidad con las normas del Código Contencioso Administrativo.
Incluso, la iniciativa gubernamental prevé quesi por razones de interés social y utilidad pública el Incoder estima necesario tomar posesión de un fundo o de porciones de éste antes de que se haya concluido el proceso judicial de revisión del procedimiento agrario, adelantará la expropiación administrativa con indemnización contemplada en este proyecto.
Además señala que se presume baldío el predio rural que no aparezca inscrito en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos. La misma presunción abarcará a los inmuebles rurales respecto de los cuales el registrador de instrumentos públicos certifique que no figura persona inscrita como titular del dominio, o cuando el folio matriz se encuentre abierto con fundamento en una falsa tradición, una sentencia de pertenencia declarada frente a personas indeterminadas o sobre bienes de propiedad pública, o algún título precario que no acredite dominio frente al Estado.
En tanto que el artículo 138 de este proyecto, sobre adquisición por prescripción, ha despertado inquietud en organizaciones que representan a los reclamantes de tierras, pues consideran que por esta vía se podría legalizar tierras despojadas por los grupos irregulares y que luego entregaron a testaferros.
El artículo en mención dice que “las tierras rurales privadas podrán adquirirse por prescripción adquisitiva del dominio siempre que exista posesión agraria pública, pacífica e ininterrumpida por cinco años. No habrá adquisición de tierras rurales por prescripción extraordinaria”.
Extinción de dominio
El proyecto establece a favor de la Nación, la extinción del derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales en los cuales se deje de ejercer la posesión agraria, en los términos de esta ley, durante cinco años continuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración del ambiente.
Las tierras aptas para explotación económica que reviertan al dominio de la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del derecho de dominio, ingresarán con el carácter de baldíos reservados y se adjudicarán de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del Incoder.
Expropiación administrativa
Por motivos de utilidad pública e interés social se establece la expropiación administrativa, en este concepto caben: reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rural para dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos, jefes de hogar, de escasos recursos, mayores de 16 años que no la posean.
Igualmente, entre otros, se puede adelantar la expropiación administrativa para promover la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas y propiedades colectivas de los grupos étnicos y la relocalización de ocupantes de áreas del sistema de parques nacionales naturales.