Ley de garantías rige 6 meses para presidente | El Nuevo Siglo
Viernes, 9 de Agosto de 2013

Seis meses antes de los comicios entra en vigor la Ley de Garantías Electorales para el caso de Presidente y Vicepresidente de la Repúblicaen caso de que manifiesten su interés de presentarse como candidatos para la reelección. Así lo indica el Consejo de Estado en un concepto en el que indica además que para los otros comicios para cargos de elección popular, las restricciones en materia de contratación que establece esta norma se activan cuatro meses antes de las elecciones.

Así lo reiteró la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Álvaro Namen Vargas, en respuesta al ministro del Interior, Fernando Carrillo, quien hace unas semanas solicitó claridad sobre este asunto.

La Sala señaló que la disposición no se podría extender a las demás entidades que conforman la Administración, porque “daría lugar a resultados irrazonables en términos de gestión y, como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005, la gestión gubernamental no puede paralizarse por completo ni disminuirse durante lapsos temporales exageradamente extensos, ya que las autoridades administrativas deben contar con instrumentos adecuados para el ejercicio de sus funciones en aras del bien común”.

Aunque este año la Ley de Garantías Electorales se ha activado en varias regiones del país por razón de elecciones atípicas, como sucedió recientemente con los comicios para alcalde de Cartagena y gobernador de Casanare, desde el 9 de noviembre próximo la Ley 996 de 2005 se activará a nivel nacional, cuatro meses antes de las elecciones de Congreso, fechadas para el 9 de marzo de 2014.

Igualmente, hasta el 25 de noviembre de este año tiene plazo para que el presidente Santos o el vicepresidente Angelino Garzón declaren públicamente y por escrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil, su interés de presentarse como candidato, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley 996 de 2005, es decir, seis meses antes de la primera vuelta de los comicios presidenciales de 2014.

Pero también a partir del 25 de noviembre de este año se activa la Ley de Garantías Electorales para el caso del Ejecutivo, ateniéndose a este concepto del Consejo de Estado, es decir seis meses antes de las elecciones presidenciales de 2014; mientras que en lo que tiene que ver con gobernaciones y alcaldías, las restricciones que establece la norma operan para estos comicios desde enero de 2014.

 

¿Reelección?

En las regulaciones especiales durante la campaña reeleccionista del presidente, la Ley 996 de 2005 establece que se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro  meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.

Igualmente durante los cuatro  meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

Sin embargo, el Consejo de Estado en su concepto recuerda que la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-1153 de 2005 moduló varios aspectos de la Ley 996 de 2005. En todo caso, indica, la exequibilidad de la norma se dio en el entendido “según el cual las restricciones legalmente previstas al ejercicio de la función gubernamental, se aplican desde el momento de la manifestación pública por escrito depositado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, hecho por el Presidente o el Vicepresidente respecto de su interés en postularse como candidatos”.

Añade el Consejo de Estado en dicho concepto a solicitud del Ministerio del Interior, que “ahora bien, tal como lo enunció desde el análisis de exequibilidad del artículo 4°, la Corte reiteró el condicionamiento de los seis meses en idénticos términos al abordar el estudio de cada una de las restricciones y prohibiciones contenidas en los artículos” que van desde el artículo 25 hasta el 33, y el 38 y el 40 del proyecto de ley de garantías electorales.

De otra parte, llama la atención a algunos que el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, haga una consulta al Consejo de Estado relacionada con el término de aplicación a los diferentes entes del Estado de las restricciones de la Ley 996 de 2005, más teniendo en cuenta que en los últimos días ha dado puntadas que buscarían la reelección. Por ejemplo cuando le dijo a Caracol Radio que la tendencia “es hacia la reelección de mis políticas y es obvio que si esa es la tendencia es que quien haya puesto en marcha esas políticas sea reelegido”.