Una compañía que cumpla la ley no puede vanagloriarse de ello porque es lo mínimo que se espera que haga; la diferencia la muestra aquella que da más de lo que se espera
Por Álvaro E. Sánchez H. *
La últimamoda en la administración, está pasando por el tema de la RSE (Responsabilidad Social Empresarial), que está todavía en formación pero ya en el ideario de desarrollo de muchas de las grandes empresas; este interés manifiesto ha logrado que muchas de ellas empiecen a procurar certificaciones en el tema que las acrediten en el contexto internacional.
Sin embargo se están cometiendo muchos desaciertos en la aplicación del concepto que se compone de tres aspectos fundamentales: la responsabilidad con el entorno, la responsabilidad con sus propios trabajadores y la responsabilidad con el medio ambiente, mejor conocida como Responsabilidad Social Ambiental (RSA) o Responsabilidad Ambiental Empresarial (RAE).
Pretendo hacer en éste artículo un análisis del desarrollo de dicha responsabilidad ambiental y su relación con la normatividad ambiental, así como demostrar que para ser responsable no basta con cumplir con la normatividad.
· La legislación ambiental no tiene en cuenta la cosmovisión de las diferentes culturas en cuanto hace a la valoración de su entorno. Si bien establece límites espaciales y técnicos ambientalmente, no registra el paradigma sociológico de las comunidades en extensiones e imaginarios cotidianos de pertenencia y valor utilitario. Esto genera protesta por la norma y rechazo a las autoridades y podría llegar a significar que se cumpla con la norma pero se disienta de la sociedad y de los entornos culturales de la misma.
· Una compañía que no trasciende la norma no gozará de la legitimidad que implica actuar responsablemente; esto debido a los desfases que se evidencian entre la realidad y la ley, pues ésta se limita solamente a establecer “Modos” y “límites” sin comprender el sentido de afectación que las comunidades perciben de los proyectos.
· Siempre debería irse algo más allá de la norma, integrando los componentes sociales, culturales y ambientales; pues es a partir del ambiente y el entorno en donde se mueven los imaginarios, el hacer cotidiano y todos los aspectos integrales del espectro psicosocial, de las poblaciones e individuos que habitan el espacio de las áreas de interés de los proyectos. La nueva forma de hacer negocios compromete a las compañías a integrar los intereses y expectativas de sus grupos de interés conocidos comostakeholder; de otra forma no es posible crecer ni mantenerse en un mundo cada vez más globalizado y cada vez con mayores niveles de conciencia.
· La norma tiene la inmensa desventaja de ser impuesta, de esta manera elimina o, por lo menos, disminuye notoriamente la participación real de los grupos de interés y, como es obvio, los términos de referencia de las autoridades ambientales tienen una serie de condicionamientos genéricos para los proyectos y obligan a que se motive la participación mediante los mecanismos establecidos de consulta previa. Esto no garantiza la real inclusión de la mayoría de la comunidad que, por lo tanto, no se sentirá satisfecha con los resultados obtenidos de la misma y generará insatisfacción social, demostrando de nuevo que el cumplimiento de la norma es insuficiente para hablar de responsabilidad.
· La norma ambiental y, en general, todas las normas se limitan a repetir la medida una y otra vez; pero no alimenta el control y la causa-efecto de las operaciones. Esto genera desinformación y situaciones de desligue entre el proyecto, la empresa, la sociedad, los stakeholders y el entorno.
· No se puede cargar al Estado el total de la responsabilidad del cumplimiento social de las empresas privadas. La legislación vigente marca los mínimos aceptables dentro de los límites de una sana convivencia pero la empresa deberá complementar esos mínimos con una adecuada RSE que garantice la aprobación de las comunidades y el mantenimiento de sus culturas.
· Se puede demostrar que quien no integra dentro de sus políticas de responsabilidad a sus stakeholder, suele experimentar presiones sociales cada vez mayores y tiende a reducir su capacidad de gestión dentro del conglomerado social en que se desenvuelve.
· Si se aprovecha el conocimiento del entorno que de una u otra manera tienen los stakeholders sobre los contextos socio-económicos y socio-ambientales en los que se va a desarrollar el proyecto, se logrará integrar buenas prácticas, lo cual nos aleja del riesgo de trabajar en el límite de la normatividad de los proyectos, es decir dentro del marco mínimo de la legislación vigente, afectando positivamente el desempeño y la reputación de la empresa; esto se verá reflejado en mayores ganancias y posicionamiento de la empresa y en mayor reconocimiento social.
· Cuando en una sociedad surge un conflicto con algún proyecto o con alguna empresa, lo primero que se reclama es que no se está cumpliendo la ley, aun cuando normalmente se puede evidenciar que si se está cumpliendo. De esto se puede deducir que las normas son concebidas como inalcanzables y que el creer popular es que las compañías no están comprometidas a cumplirlas; en estos imaginarios se da origen a la protesta social y se da al traste con innumerables proyectos que si cumplen con la norma pero no han sabido penetrar en el contexto de la sociedad.
· Las normas en general han venido perdiendo vigencia a los ojos de la comunidad y las labores parlamentaria y burocrática no tienen la agilidad requerida para moverse al ritmo de los cambios de las comunidades. Una compañía que cumpla la ley no puede vanagloriarse de ello porque es lo mínimo que se espera que haga; la diferencia la muestra quien da más que lo que se espera que haga.
Algunas conclusiones
Cada vez es más frecuente encontrar compensaciones a los daños ambientales que se causan, que han sido negociadas en dinero o en bienes que no tienen nada que ver con la naturaleza ni con los aspectos que contempla el término “Ambiente”. Se dan casos de compensación de daños en equipos de computo para un colegio en el que aún no se ha instalado la luz eléctrica o de la compensación en vehículos para zonas en las que no hay vías carreteables; claro está que no es la regla sino más bien la excepción, pero la responsabilidad debería obligar a los empresarios a garantizar que las compensaciones otorgadas, efectivamente compensen los daños causados y si es posible mejoren el entorno en el que se desenvuelven.
* Director Maestría en "Gestión y evaluación ambiental"- Escuela de Ingenierías, Universidad Sergio Arboleda. alsanchez2006@yahoo.es @alvaro080255