Sábado, 15 de Octubre de 2011
El Mandatario reiteró su compromiso de su Gobierno con el respeto y la garantía del ejercicio de la libertad de prensa.
Su desacuerdo con el fallo de una juez que en Fusagasugá, Cundinamarca, condenó a un periodista por un editorial en el que criticaba a una persona que tenía aspiraciones políticas, expresó el presidente Juan Manuel Santos, durante la conmemoración de los 20 años del diario La Crónica, de Armenia, Quindío.
La juez primera penal municipal de Fusagasugá, Clara Inés Casas, condenó a 20 meses de prisión al periodista Luis Agustín González, director del periódico Cundinamarca Democrática, por un editorial, escrito en 2008, en el que criticaba a la exgobernadora Leonor Serrano.
“Quisiera aprovechar esta oportunidad y manifestar mi desacuerdo con el fallo de un juez en Fusagasugá, que condenó a 20 meses de prisión a un periodista de un periódico regional por un editorial escrito el año 2008, que criticaba a una persona de la vida pública que quería lanzarse a una posición de elección popular. Creo que la crítica no debe penalizarse. Bajo ninguna circunstancia debe penalizarse la crítica”, recalcó el Jefe de Estado.
El presidente Santos afirmó que respeta las decisiones de la justicia, pero no comparte dicho fallo: “Respeto y acato todas las decisiones de la justicia, pero no puedo compartir, como demócrata y como amante de la libertad de prensa, fallos como el que vimos, en donde por una crítica envían a 20 meses de prisión a quien escribió un editorial”.
El Mandatario reiteró su compromiso con el respeto y la garantía del ejercicio de la libertad de prensa: “Pueden contar con un Presidente que no sólo se precia de ser su colega sino que está comprometido, hasta el fondo de mi ser, por convicción democrática, con el respeto y la garantía de la libertad de expresión y la libertad de prensa”.
Santos consideró que es mejor contar con “una prensa que se extralimita a tener una prensa controlada”; y sostuvo que la responsabilidad de los periodistas es muy importante y que los periódicos son sometidos a un plebiscito diario cuando enfrentan a los lectores. Por ello deben esforzarse en la calidad de la información.
González fue sentenciado por los delitos de injuria y calumnia por considerar que en su editorial “¡No más!” el periodista afectó “la honra y buen nombre” de Serrano al escribir: “Nos ocupamos, sin tapujos y frenteramente, de María Leonor Serrano, que ‘otra vez’ se presenta en forma descarada y hasta amenazante, a decirle al pueblo fusagasugueño que aspira a un escaño en el Senado”, recordando a continuación actuaciones por las que la dirigente política fue cuestionada en su ejercicio.
La decisión proferida por la mencionada juez fue criticada por la Federación Colombiana de Periodistas (Fecolper), el Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB), la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) y la Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos (Andiarios), entre otras organizaciones.
En un comunicado, Fecolper (filial de la Federación Internacional de Periodistas, FIP), tras rechazar el fallo precisó que por situaciones como estas fue que presentó demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 220 y 221 de la ley 599 de 2000, sobre injuria y calumnia, porque “al restringirse la libertad de expresión, se está limitando o incluso suspendiendo el debate público, la confrontación política propias de las sociedades pluralistas y diversas, además del derecho de todas y todos los ciudadanos a criticar, cuestionar o apoyar las acciones que nos afectan”.
El CPB rechazó la “penalización de los llamados ‘delitos de opinión’ que pone en manos de los jueces la censura de prensa” y le pidió al Gobierno que en la reforma judicial que tramita el Congreso “se despenalicen los llamados delitos de opinión como la injuria y la calumnia, con los cuales se conculca la libertad expresión”.
“La jurisprudencia nacional e internacional, en diferentes oportunidades, han señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos y los políticos, están más expuestos al escrutinio y la crítica del público”, anotó la Flip; mientras que Andiarios calificó la condena a González como “un grave precedente para la libertad de opinión”, pues “la utilización de acciones penales contra periodistas por la expresión de sus opiniones, especialmente cuando ellas se refieren a funcionarios públicos o a personas que aspiran a ser elegidas popularmente, puede constituirse en una modalidad de censura y genera limitaciones inconvenientes para el debate público tan fundamental en la democracia”.