La inclusión del delito de ejecución extrajudicial en el articulado del proyecto de reforma a la Justicia Penal Militar, sería la principal modificación que se ha planteado la Comisión Primera del Senado para el séptimo debate a esta iniciativa, con el fin de que los crímenes por los falsos positivos se mantengan en la justicia ordinaria.
De esta forma se reviviría, por lo menos en parte, la lista de delitos que no serán competencia de la Justicia Penal Militar, la cual supervivió hasta el cuarto debate del proyecto, pero que fue excluida por la Cámara en los debates subsiguientes.
Así lo anticipó la senadora Karime Mota (Partido Social de Unidad Nacional –La U), presidenta de esta célula legislativa, quien el próximo martes designará a los ponentes para séptimo debate en representación de los diferentes partidos presentes en esta Comisión. Además se tiene previsto el próximo 15 de este mes realizar una audiencia pública con la participación de los diferentes sectores interesados en el tema.
“Yo pienso que el proyecto está muy bien elaborado, el proyecto excluye a algunos delitos de lesa humanidad, que en los tratados internacionales se habla de ellos, Todo lo que corresponde a delitos que no tengan que ver con sus funciones como militares, no van a la Justicia Penal Militar sino que van a la justicia ordinaria. Y también estamos pensando en la Comisión Primera incluir entre los delitos excluidos la ejecución extrajudicial, para nosotros proteger a las madres de los jóvenes de los ‘falsos positivos’ y ellas puedan seguir su proceso por la justicia ordinaria”.
Sin embargo el senador Juan Manuel Galán, quien fue coordinador de ponentes en el tercer debate de esta reforma constitucional, y seguramente cumplirá la misma función en el séptimo debate, consideró que es necesario revivir en su integridad la lista de delitos cometidos por uniformados que no serían competencia de la Justicia castrense. “El Gobierno nacional y el presidente Santos siempre se han destacado por ser respetuosos de la política de Derechos Humanos, las garantías a la política de Derechos Humanos, especialmente las Fuerzas Militares, y la manera como salió de Cámara el proyecto pues no refleja precisamente ese espíritu que el Gobierno ha tenido en ese sentido.
Me parece que hay que devolverle el espíritu original que tenía el proyecto, donde en el Senado le hicimos unas modificaciones que yo estimo fueron muy importantes, pero me parece que hay que revisar de nuevo la lista de delitos y hay que revisar también quién es el juez de competencia, y tomar en cuenta en ese sentido las recomendaciones que han hecho los organismos de Naciones Unidas, de la ONG, que han hecho cuestionamientos al proyecto. Me parece que hay cuestionamientos que son muy válidos”.
El ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, ha señalado en repetidas oportunidades sobre esta reforma que “de ninguna manera habrá impunidad. La intención es que haya una justicia especializada fuerte para que no tengamos investigaciones eternas. Lo que se busca es más justicia y menos impunidad”.
Sin embargo varios sectores han advertido lo contrario, como es el caso de uno delegados de ONU que a finales de octubre enviaron una carta al Gobierno y al Congreso, indicando que “de aprobarse esta reforma, se perjudicaría seriamente la administración de justicia para casos de presuntas violaciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, incluidos los crímenes graves, por parte de las fuerzas militares o de la policía”.
La lista
Así salió del Senado en cuarto debate el artículo 2º del proyecto 192/12 Cámara, 16/12 Senado, que reforma la Justicia Penal Militar. Pusimos en negrilla la lista de delitos que fue excluida por la Cámara por considerar que no era necesaria, pues la iniciativa señala que los crímenes de lesa humanidad, delitos de genocidio y desaparición forzada no serán competencia de los jueces castrenses: “… En ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violencia sexual, y reclutamiento o uso de menores. Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales”.