La Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios III, en primera instancia, destituyó e inhabilitó por 10 años para ejercer cargos públicos a la exsecretaria de Integración Social María Consuelo Ahumada Beltrán, por haber declarado la urgencia manifiesta para contratar directamente, sin que se dieran las circunstancias ni requisitos para utilizar dicha figura excepcional.
El 15 de mayo de 2012 la funcionaria, por medio de la Resolución 0808, declaró urgencia manifiesta para garantizar la continuidad del servicio de protección a personas adultas con discapacidad cognitiva moderada y severa. Luego, amparada en ese Acto Administrativo, el 29 de mayo suscribió, de manera directa, dos contratos.
No obstante, la investigación de primera instancia encontró que se utilizó la figura de la urgencia manifiesta sin que se ajustara a ninguna de las causales que exige la ley para declararla, en contravía de las normas de contratación.
En efecto, para declarar la urgencia manifiesta se exige la ocurrencia de una situación especial, excepcional, y la existencia de hecho imprevisible, lo cual no se presentó en este caso, pues la Administración conocía con anterioridad las circunstancias y necesidades de la población adulta con discapacidad cognitiva.
Agrega el fallo que, como prueba de que conocían la situación, obran los estudios y anexos técnicos elaborados en enero de 2012 por la Subdirección de Adultez, para la estructuración de los procesos de selección tendientes a brindar protección a esa población.
“No puede admitirse que el hecho de proteger los derechos de sectores vulnerables, sobrepase el ordenamiento legal imperante, a través de la aplicación de una medida excepcional de la contratación, cuando existen otros mecanismos como la planeación, que permite mejores resultados, iniciando oportunamente un procedimiento contractual a través del cual se escogiera la propuesta más favorable para la Administración”, dice la decisión.
La investigada no actuó diligentemente para evitar el servicio, a pesar de contar con los estudios y anexos técnicos que reposaban en la Subdirección de Contratación, agrega el fallo de primera instancia, que puede ser apelado por la servidora pública.