Impuesto a la riqueza, discordia de la reforma | El Nuevo Siglo
Jueves, 9 de Octubre de 2014

En el marco de la presentación de la reforma tributaria ante el Legislativo, el Gobierno defendió nuevamente su tesis de apoyo a la clase media y que se pretende llegar a un país desarrollado. Sin embargo, uno de los temas que más ha causado rechazo es el del nuevo impuesto a la riqueza, que reemplaza al impuesto al patrimonio.

Por un lado el senador Fernando Nicolás Araújo explicó que con el nuevo tributo “se sugiere gravar exclusivamente a las personas naturales, excluyendo del impuesto a las personas jurídicas”.

Ello “aminora la carga tributaria sobre las empresas y logra progresividad en el sistema tributario, mantendrá el mismo concepto de riqueza (el patrimonio líquido gravable), y su recaudo sería de hasta 0,5% del PIB”.

Insistió en que durante el período 2002-2010 el impuesto al patrimonio tuvo como base gravable más de tres mil millones de pesos para el fortalecimiento de la seguridad en todo el territorio colombiano.

“En el año 2010 el Gobierno modificó a partir de mil millones de pesos la base gravable para atender la emergencia social detonada por la ola invernal. Hoy lo convirtió en medida permanente y lo transformó en impuesto a la riqueza”, dijo.

Así se gravan los bienes de capital, “se desincentiva la inversión y el ahorro, se afectan sectores que demandan mucha inversión de capital y tardan tiempo en obtener rendimientos,  y finalmente se atenta contra la estabilidad jurídica”.

Sumado a ello, la ANDI dijo en su momento que lamentan que el impuesto al patrimonio, “muy mal llamado Impuesto a la Riqueza, se haya mantenido  en los niveles anteriores y supuestamente temporales y que a pesar de haber incorporado  un elemento de gradualidad, se haya reducido el umbral a partir del cual se aplica la tarifa máxima”.

Sin duda esta propuesta “afectará especialmente a los pequeños y medianos empresarios, y a los pequeños y medianos ahorradores”.

Ante ello, el ministro de Hacienda destacó que es una propuesta concreta, puntual, balanceada, progresiva, que busca la equidad, “busca unos recursos para atender las necesidades de los sectores más vulnerables de la población”.

Al final lo que va a permitir es que Colombia sea un país desarrollado, anotó, “que sigamos creciendo y vayamos cerrando brechas de desigualdad. Con respecto a las personas naturales, el Impuesto a la Riqueza no toca al 99,9 por ciento de la población. Es un impuesto profundamente progresivo y redistributivo”.

 

 

Principales puntos

 

 

El proyectode Ley de Financiamiento destaca que la tarifa que pagaba un colombiano por el impuesto al patrimonio con base en un patrimonio líquido de $3.500 millones, asciende a $26,3 millones.

 

4X1000

El proyecto mantiene el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) con una tarifa de cuatro por mil hasta 2018, para iniciar su desmonte gradual a partir de 2019. Propone que el noveno punto de la tasa del CREE, aprobado por el Congreso para el periodo 2013-2015, se vuelva permanente y a partir de 2016 se destine al cumplimiento de objetivos de educación superior y atención integral a la primera infancia.

 

Patrimonios

El proyecto crea el Impuesto a la Riqueza para quienes posean patrimonios netos de deuda superiores a $1.000 millones y establece una sobretasa de 3% al CREE para quienes tengan utilidades superiores a $1.000 millones.

 

Quiénes lo pagan

El impuesto a la riqueza recaería sobre 52 mil personas naturales (0,1% de la población) y 32 mil empresas (9% de las sociedades que pagan impuesto de renta). La sobretasa al CREE cobijaría a cerca de 6 mil empresas (2,5% de los contribuyentes de este impuesto) y se aplicaría únicamente a la parte de las utilidades que exceda $1.000 millones.

 

Evasión

Los contribuyentes que omitan activos o declaren pasivos inexistentes, tanto en el país como en el exterior, por un valor superior a $8.000 millones, podrían enfrentar penas de entre 4 y 9 años. Las consecuencias penales se extinguen con la presentación o corrección de la declaración, el pago de los tributos correspondientes y las multas a que haya lugar.

 

IVA

Se propone la eliminación de la devolución de dos puntos de IVA por compras con tarjeta débito o crédito. Esta figura fue creada hace una década y que el año pasado significó devoluciones que no superaron en promedio $35.000 por cuentahabiente.

 

Riqueza vs. Patrimonio

El impuesto complementario del 10% a la riqueza es para los contribuyentes que declaren en 2015 sus activos omitidos tanto en Colombia como en el exterior.

El impuesto a la riqueza tiene una estructura de tasas marginales. Esto significa que el contribuyente no liquidará el impuesto con una tarifa fija sobre su patrimonio líquido, sino por tramos con una tarifa incremental para cada rango de patrimonio líquido.

Por ejemplo, una persona con patrimonio líquido de $3.500 millones pagaría hoy un impuesto al patrimonio de $26,3 millones; con la propuesta sometida a consideración del Congreso, pagaría un impuesto a la riqueza de $11,3 millones, es decir, una reducción del 57%.

En el caso de una empresa con patrimonio líquido de $25.000 millones, el pago pasaría de $375 millones de impuesto al patrimonio a un impuesto a la riqueza de $322,5 millones (una reducción de 14%).