Hecho ilícito | El Nuevo Siglo
Lunes, 3 de Marzo de 2014

El sábado primero de marzo nos referimos desde esta columna al hecho ilícito imputado por el propio presidente de la República Juan Manuel Santos, cuando echó al agua a 12 congresistas, todos ellos integrantes de la cacareada Unidad Nacional afecta al Gobierno. Puntualizamos que este episodio lo debió denunciar y enviarlo, junto con las correspondientes pruebas que obran en su poder, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que es el juez natural de los legisladores, desde el mismo 19 de junio de 2012. Por no haber procedido así oportunamente, podría haber incurrido el Presidente, como funcionario público, en el delito de omisión de denuncia de hecho ilícito, constituyéndose por ello en cómplice natural

 

Crece la audiencia. Lo denunciado por el Presidente prendió las alarmas de las Cortes y les sirvió en bandeja la feliz oportunidad de sacudirse del desprestigio que se disputan con el propio Congreso, pues varias de las reformas introducidas en el Acto Legislativo fallido de la Reforma a la Justicia pretendían hacerles fraude a las sentencias judiciales ya en firme y a otras decisiones penales proferidas, principalmente en contra de  parapolíticos. Con esta tesis la Corte Suprema de Justicia debe estudiar la posibilidad de enjuiciar penalmente a los conciliadores por fraude a resolución judicial. Los más afectados serían los partidos políticos de La U y de Cambio Radical, así como algunos conservadores y liberales. La lista de los condenados por Santos en declaración juramentada de 8 folios fue publicada  por el Barquero en su edición sabatina del primero de marzo de 2014 con el título “Los doce del patíbulo”.

Antecedentes. Siendo Vargas Lleras ministro del Interior y de Justicia se tramitó el Acto Legislativo N° 1 de 2011, mediante el cual se dispuso que: la causal referida al conflicto de intereses del artículo 183 de la Constitución Política no tendría aplicación cuando los congresistas participen en la votación y el debate de los proyectos de Acto Legislativo. Con base en lo anterior se tramitó y  aprobó el fallido proyecto de Reforma a la Justicia, en el cual participaron todos los congresistas que tenían pendientes y en trámite procesos  penales en la Corte Suprema.

Los mismos con las mismas. Esos  congresistas participaron con la seguridad y supuesta inmunidad que les dio dicho acto legislativo que los blindaría para proceder a debatir y aprobar el proyecto de acto legislativo de reforma a la justicia, a pesar de estar   incursos varios de ellos en conflictos de interés, por cuanto aprobaron normas con las que se autobeneficiaban. No obstante lo anterior,  cuando el señor Vargas Lleras había pasado de ministro de la política y de la justicia a repartir casas, la Corte Constitucional declaró inexequible el acto legislativo N°1 de 2011, mediante sentencia C-1056 del 5 de diciembre de 2012. Para declarar la inexequibilidad del acto legislativo la Corte encontró que “… esta norma afecta sensiblemente varios elementos axiales y transversales de la Constitución de 1991, entre ellos... la institución de la pérdida de investidura, que en su momento fue diseñada por el constituyente como un poderoso mecanismo de depuración de las costumbres políticas...”.