El Juzgado Primero Especializado de Cundinamarca negó la solicitud para practicar nuevamente las pruebas dentro del juicio oral que se adelanta en contra de 21 militares implicados en las presuntas ejecuciones extrajudiciales de Jonathan Soto, Julio César Mesa, Diego Tamayo, Jaider Andrés Palacio, Víctor Javier Gómez Romero quienes habrían sido llevados desde Soacha (Cundinamarca) hasta Ocaña (Santander) para ser presentados como muertos en combate.
La petición de la defensa se basa en que debido al cambio del juez que lleva el caso se estaría violando el principio de inmediación contemplado en la Ley 906 de 2004.
Dicho principio consagrado en el Artículo 16 de la misma Ley contempla que: “en el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías o ante el juez de conocimiento, según el caso”.
Por su parte el Ministerio Público había solicitado al Juzgado llamar nuevamente a los testigos en caso que el juez presentara dudas sobre los testimonios rendidos en un principio. Esta petición también fue negada.
Dentro de sus consideraciones a la petición de la bancada de la defensa y que argumentaba que el juez anterior ya se había formado una valoración, el tocado afirmó que “el anterior juez no se pudo realizar una valoración probatoria pues esto sólo se puede plasmar en la decisión final”.
Así mismo afirmó que una vez revisada la actuación de su antecesor no se observa violaciones al debido proceso y que existen registros fidedignos de lo actuado en los que se puede apoyar para llegar a una decisión final.
Ante la negativa a las peticiones de la defensa y el Ministerio Público, se interpusieron los recursos de reposición y de apelación, por tanto el próximo 18 de junio se dará una respuesta final a la reposición y será el Tribunal de quien en segunda instancia deje en firme este fallo.