Jueves, 24 de Noviembre de 2011
Varios constitucionalistas creen que en violaciones de derechos humanos deben imperar la Constitución y las leyes colombianas.
Como un camino complejo calificaron varios expertos constitucionalistas consultados por EL NUEVO SIGLO, la armonización de la jurisdicción ordinaria con la indígena.
La discusión se reabrió con la controversia de si la jurisdicción legal colombiana debe actuar en casos como violación de menores en resguardos indígenas, debido a que un agresor fue castigado recientemente con unos latigazos y después fue dejado en libertad.
Para el ex presidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández, el tema es claro, pues las autoridades indígenas tienen que respetar los preceptos constitucionales.
“A mí me parece que debe aplicarse la norma del artículo 246 de la Constitución, que dice que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, en conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios esos mandatos a la Constitución y leyes de la República”, aseguró.
Según Hernández, “el que cometió un crimen de lesa humanidad o efectuó una violación, yo creo que le aplican las circunscripciones generales del sistema colombiano y no solamente la de los pueblos indígenas. En ese sentido hay una jurisprudencia que ha sentado la Corte Constitucional desde hace varios años, que avaló esos procedimientos de las comunidades indígenas, pero me parece que en esos casos, como el de la violación de un menor donde al agresor se le da unos latigazos, debe operar la jurisdicción general colombiana. Esos latigazos cómo van a solucionar eso, porque los derechos de los menores prevalecen sobre los demás, y la jurisdicción indígena es especial, y por lo tanto, debe estar sometida a la Constitución y leyes de la República. La independencia de esa jurisdicción no es absoluta, es relativa”, afirmó el ex magistrado.
Sin embargo, el también expresidente de la alta Corte Carlos Gaviria señaló que compatibilizar las dos jurisdicciones es un trabajo difícil.
“Yo fui quien proyectó una tutela en la que se les garantizaba a los indígenas el derecho a usar el fuero, pero bajo determinadas circunstancias y bajo determinadas conductas; de modo que compatibilizar la vigencia de los derechos humanos, que de acuerdo con la jurisprudencia internacional deben regir en toda parte, con los que los indígenas imponen, no es una operación fácil, porque hay que revisar qué conductas se van a castigar, cuál es la pena que se está imponiendo, y si dicha pena constituye tortura o un atentado contra la dignidad humana o no”, explicó.
Por su parte, el jurista Eduardo Montealegre afirmó que una ponderación de ambas jurisdicciones no es posible hacerse por regulaciones generales, sino caso por caso.
“Hay ciertos temas de los pueblos indígenas que pueden entrar en contradicción con ciertas pautas culturales de las mayorías colombianas, pero eso no indica que toda contradicción deba resolverse a favor de la mayoría. Deben respetarse ciertas tradiciones indígenas, hay que lograr un equilibrio, y obviamente que determinar con criterios generales hasta donde llega la competencia de la jurisdicción ordinaria y la indígena no es posible. Eso debe resolverse caso por caso, a través de una ponderación específica que debe hacer la Corte Constitucional. Cualquier intervención, regulación o limitación de las competencias que tengan las autoridades indígenas tiene que hacerse a través de un proyecto de ley”, dijo.
Según el ex magistrado, ese tema debe resolverse con un equilibrio entre las competencias de la jurisdicción ordinaria y la indígena.
“Hay ciertos principios de protección de los derechos humanos que son universales, que inclusive que a pesar que vayan en contra de las tradiciones indígenas, la postura es que los pueblos indígenas tienen que respetarlos. Por ejemplo, el derecho a la vida es sagrado, que no puede ser quebrantado con el argumento de que existen unas pautas culturales distintas; entonces, hay unos derechos humanos que por regla general deben ser universales, que tienen que ser respetados también por las posturas indígenas”, señaló.