Las deficiencias que se presentaron en el proceso de consulta previa a los pueblos indígenas y las minorías étnicas en la ley que reglamentó el nuevo sistema de regalías, serán abordadas mañana por la Corte Constitucional en el marco de una demanda que fue presentada a este proceso.
El año anterior el Congreso aprobó un proyecto de ley que presentó la administración Santos con el objeto de reglamentar la reforma constitucional del sistema de regalías, Acto Legislativo 05 de 2011, en aspectos como la distribución, objetivos, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables.
Tras la sanción presidencial en mayo de 2012 este proyecto se convirtió en la Ley 1530, frente a la cual el demandante, el ciudadano José Abuchaibe, argumenta que al no haber sido sometida a consulta a las comunidades indígenas y afrodescendientes, vulnera el artículo 330 de la Carta y el artículo 6° del Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo.
Señala el demandante, el Gobierno Nacional reconoce en un documento público que en este caso omitió la realización de la consulta previa con los pueblos indígenas con la plenitud de las garantías constitucionales e internacionales aplicables, como lo establece el Convenio de la OIT. En el caso de La Guajira, la población Wayúu ni siquiera fue objeto de información, señala el demandante.
Sin embargo, podría resultar clave en la decisión que tome mañana la Corte frente a esta demanda de inexequibilidad de la reglamentación de las regalías, una sentencia suya por una demanda presentada también por Abuchaibe, pero esta vez contra el Acto Legislativo 5 de 2011.
La Corte concluyó que esta reforma constitucional del sistema de regalías no debía someterse a consulta previa, por ser un acto de carácter general que no contiene medidas que afecten de manera directa, específica y particular a los grupos étnicos.