Las corridas de toros que incluyen la muerte del animal y las peleas de gallos en donde pierde la vida el ave e incluso el coleo y las corralejas en donde los semovientes pueden sufrir algún tipo de afectación prácticamente se acabarán en Colombia.
Así se desprende del fallo de la Corte Constitucional al resolver la demanda contra un artículo de la ley 1774 de 2016 o Estatuto de Protección Animal.
La Corte declaró inexequible un parágrafo que establecía exención de castigo por el sufrimiento o muerte de los animales en actividades como las corridas de toros, el coleo, las novilladas, las tientas, las becerradas y las peleas de gallos.
De acuerdo con fuentes del alto tribunal, si el Congreso en estos dos años no regula este tema, erradicando el nivel de sufrimiento del animal, todas estas actividades quedarían entonces criminalizadas de forma general.
Como la Corte expidió un fallo de efectos diferidos esto significa que hasta por los próximos dos años en las corridas de toros en Colombia se puede dar muerte al astado. En ese orden de ideas, por ejemplo sigue en firme la corrida del próximo domingo en la plaza de La Santamaría en la capital del país.
Según expertos consultados anoche por EL NUEVO SIGLO, la decisión del alto tribunal prácticamente acaba con la tauromaquia tradicional, pues es claro que al tumbar la excepción que establecía el estatuto, un nuevo proyecto de ley no va a poder revivirla. El plazo de legislación que da la Corte en realidad es para que se regule el toreo, las peleas de gallos y demás actividades estableciendo claramente que no puede sufrir el animal de modo alguno. En ese orden de ideas, Colombia tendría que optar, si así lo decide en Congreso antes de dos años, por modalidades taurinas como la tradicionalmente llamada “portuguesa” en donde la faena no termina con la muerte del animal y tampoco se le pude clavar, durante la misma, banderillas ni ser pinchado con las varas de los picadores.
A ello se suma que el propio gobierno Santos dijo hace una semana que presentará un proyecto al Congreso para prohibir definitivamente las corridas de toros en Colombia. Si eso es así, y teniendo en cuenta que el Ejecutivo tiene mayoría parlamentaria, entonces el tiempo de sobrevivencia de la tauromaquia tradicional en Colombia sería mucho menor, ya que la iniciativa podría estar siendo aprobaba en solo unos meses.
El fallo se tomó con los votos a favor de los magistrados María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, Gabriel Mendoza y Aquiles Arrieta.
El artículo 5 de la ley 1774 de 2016 estableció que el tercer parágrafo del artículo 339B del Código Penal quedará así: “Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7 de la ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley”.
A su vez, el artículo 7 de la ley 84 de 1989, según el cual “quedan exceptuados de los expuestos en el inciso 1 y en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos”, fue declarada exequible por la misma Corte Constitucional mediante sentencia C-666 de 2010.
No es la primera vez que la Corte emite un fallo modulado de las características aquí expuestas, pues ya en temas como la reglamentación del matrimonio homosexual había dado al Congreso también dos años para que legislara al respecto. Igual ha pasado con varias leyes y reformas constitucionales como minería.
Al inicio de la sala plena de la Corte, hoy se revolvió la recusación que habían presentado contra la presidenta Calle argumentando que estaba inhabilitada para participar de la discusión ya que en febrero del 2011 había participado en el Tercer Foro Contra el Maltrato Animal, donde presuntamente habría manifestado su rechazo frente a la tauromaquia.
Rechazada tal recusación, comenzó el análisis de la demanda que se prolongó durante casi ocho horas, hasta que finalmente decidieron fallar en el sentido antes mencionado.