Error de Corte retrasa sanción de Ley de Salud | El Nuevo Siglo
Viernes, 19 de Diciembre de 2014

La sanción presidencial a la Ley Estatutaria de Salud no podrá producirse antes de marzo por un error de la Corte Constitucional.

A comienzo de este mes el alto tribunal emitió el auto aclaratorio 377 de 2014, en el que reconoce varios errores de transcripción en la sentencia C-313 de 29 de mayo de 2014 que evaluó la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado –  267 de 2013 Cámara, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones”.

Dado que el texto que salió como exequible es ligeramente diferente del que realmente fue avalado por la Corte, el Congreso, una vez retorne de su receso el 16 de marzo, debe proceder a realizar el ajuste correspondiente antes de remitir el articulado a la Casa de Nariño para su promulgación.

 

El principal error

Según el auto, suscrito por el presidente de la Corte,  Luis Ernesto Vargas, el principal error fue el relacionado con el literal f del artículo 15.

Dicho artículo, al hablar de las “prestaciones de salud” expresa que “el sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas”; y acto seguido precisa una serie de criterios en que “los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías”.

Tras enumerar los primeros cinco criterios (“que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas; que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica; que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica; que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente”; y “que se encuentren en fase de experimentación”, el sexto literal, correspondiente a la letra “f” quedó en la sentencia como “aquellos que se presten en el exterior”.

El auto reseñó que se incurrió en un error de digitación al manifestarse en la sentencia que “por ende, no se desconoce la Constitución y cabe la exclusión establecida en el literal d) siempre y cuando no tenga lugar la aplicación de las reglas trazadas por esta Corporación para excepcionar esa restricción del acceso al servicio de salud y, en el caso concreto, no se afecte la dignidad humana de quien presenta el padecimiento. Consecuentemente y de conformidad con las precisiones hechas se declarará la constitucionalidad del mandato evaluado, pues se trata de un criterio, sujeto a ser inaplicado en los casos y con las condiciones que la jurisprudencia constitucional ha indicado”.

El auto corrige que donde se cita el literal “d” debió reseñarse el “f”.

Pero además, como ya se expresó arriba, al presentar el proyecto final, excluyendo los apartes declarados inexequibles, se consignó en el literal “f” del artículo 15 el enunciado “aquellos que se presten en el exterior”, cuando en realidad el texto del literal “f” del artículo 15 que fue objeto de revisión y control de constitucionalidad por parte de la Sala reza “que tengan que ser prestados en el exterior”, tal como se puede apreciar en los folios 430 y 459 a 461 de la providencia.

 

La norma

En su momento, el ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria, celebró el fallo de la Corte que declaró exequible, con condicionamientos, la Ley Estatutaria de Salud aprobada por el Congreso de la República en junio de 2013.

“Es un fallo histórico. Es la primera vez que en el país se reglamenta un derecho de carácter social y económico en la vida de nuestra Constitución Política. Lo más importante es que logramos consagrar la salud como un derecho fundamental”, aseguró Gaviria.

El ministro destacó además esta ley como un pacto social por la salud, al considerar que tuvo su origen en la Gran Junta Médica; por iniciativa del Gobierno Nacional fue discutida de manera ágil pero amplia y transparente en el Congreso de la República, como institución que representa a los ciudadanos; fue sometida a control por parte de la Corte y está a la espera de ser sancionada por el Gobierno nacional.

Entre los puntos más importantes de la Ley se destacan que se consagra la salud como un derecho fundamental, mantiene la tutela como un mecanismo al servicio de los ciudadanos, y prohíbe negar servicios a los pacientes por razones económicas.

Con la exequibilidad y próxima sanción de esta Ley, los colombianos ahora podrán acceder a los servicios de salud con mejor calidad, oportunidad, continuidad y equidad.