Bienes como infraestructura, antenas y frecuencias electromagnéticas, deben pasar a manos del Estado, pues son de su propiedad. Así lo determinó la Corte Constitucional al resolver una demanda interpuesta por la Contraloría General.
Este fallo debe ser acatado por empresas de telefonía móvil que deberán respetar las cláusulas de reversión en las condiciones inicialmente pactadas, antes de 1998, según las cuales dichas compañías deben devolver los bienes al finalizar los contratos con el Estado.
En este caso, las empresas que hasta el momento tendrían que devolver su infraestructura y demás, son Claro y Movistar pues adquirieron contratos y licencias de operación antes de 1998.
En el caso de Tigo este no se vería afectado pues adquirió su contrato en el 2003 cuando regía la nueva norma que permite a las empresas mantener sus equipos.
En su fallo el alto tribunal consideró que si se permitía que las empresas mantuvieran tales bienes, "se desconocería la protección al patrimonio público, al permitir que los particulares mantengan la titularidad de los bienes relacionados con la prestación del servicio que fueron amortizados durante el contrato".
Además considera la Corte que si no se fallaba al respecto, "ello les facilitaría ostentar una posición dominante en el mercado, poniendo en riesgo el acceso en igualdad de condiciones de otros potenciales oferentes".
Por último explica la corporación que tomó tal determinación con el fin de no dejar en manos de esas empresas "las condiciones para asegurar la continuidad en un servicio que resulta de vital importancia en la sociedad contemporánea".