*El debate sobre el Procurador
*¿Corte Constitucional colegisladora?
La circunstancia de la nominación por parte de la Corte Suprema del procurador Alejandro Ordóñez como su candidato, antes de que se produzcan las otras dos nominaciones, la del Consejo de Estado y la del presidente Juan Manuel Santos, para que el Congreso mediante votación decida quien ocupe tan importante cargo, ha determinado que los contrarios al Procurador intenten un debate por fuera del Congreso, en el intento de debilitarlo y desprestigiarlo para favorecer la tercería. Y, claro, se olvida que es competencia constitucional de ese organismo dentro del sano criterio de la separación de poderes escoger libremente de la terna al nuevo Procurador o reelegir al actual, como ocurrió en el pasado cuando salió reelegido Edgardo Maya. Esas funciones que le competen al Congreso de la República se corresponden con la independencia que debe tener la institución. En esa delimitación de funciones se fundamenta el ejercicio de la democracia; pretender torcer la voluntad, independencia y coartar la libertad del mismo satanizando desde fuera una candidatura, sin más argumentos que la antipatía o el radical disentimiento con su manera de ser y carácter del actual funcionario, es presuponer de manera abusiva que los representantes del pueblo son elementos descriteriados, irresponsables, que como los menores de edad son incapaces de asumir su función de manera objetiva y justa. Siendo que la voluntad de apoyar al actual Procurador se sustenta en el juicio sobre sus decisiones y la forma como ha venido cumpliendo sus deberes.
Por lo pronto, lo que se observa es que el Congreso no está dispuesto a dejarse arrollar por los adversarios del Procurador que pretenden descalificarlo desde fuera. Los senadores que han manifestado libremente que estarían dispuestos a contribuir con su voto a la reelección se reafirman en su decisión. En el Senado circula un documento con la firma de los senadores del Partido Conservador, en el cual manifiestan disposición a respaldarlo en el voto, en tanto consideran que: “En desarrollo de sus funciones, el doctor Ordóñez Maldonado ha hecho gala de su carácter, virtud que se sintetiza en lo que es, en lo que piensa y en lo que hace, motivo por el cual mereció la confianza de nuestros altos tribunales de justicia al ser postulado para ocupar la más alta dignidad del Ministerio Público, inicialmente por el Honorable Consejo de Estado y ahora por la Honorable Corte Suprema de Justicia e incluso, el haber recibido el reconocimiento del señor Presidente de la República”.
Para los senadores que reconocen los méritos que se le suman al Procurador les merece el mayor respecto la forma como de manera pública “acató la sentencia de la Corte Constitucional que le ordenaba rectificar determinadas posiciones”. Por tal razón han decidido: “Cerrar filas para superar el silencio característico de las mayorías y refutar con argumentos a quienes recurren al alboroto y la algazara”. Así que el debate democrático sigue e irá en aumento cuando aparezca el resto de candidatos.
Lo anterior coincide con un tema polémico como es el del aborto sobre el cual el procurador Ordóñez ha mantenido una postura que el país conoce. Y con el fallo de la Corte Constitucional que obligó al alto funcionario a rectificar públicamente y desdecirse de sus propias instrucciones. Al respecto el jurista Rafael Nieto Navia publicó un escrito esclarecedor en El Nuevo Siglo en el cual muestra que esa corporación se extralimita y desborda en sus funciones. Como se sabe ya el fallo de la Corte Constitucional C-355 de 2006 clarificaba desde la óptica criminal el trato a quienes por razones humanitarias derivaban en el trance del aborto, la sanción penal seguía para el resto de casos tipificados como delito en el Código Penal. Lo que siempre ha reconocido la Procuraduría. Ya el Consejo había suspendido el Decreto 4444, por entender que es competencia del Congreso reglamentar el tema del aborto y no del Ejecutivo. La Corte Constitucional tumba un fallo del Consejo Superior de la Judicatura que consideraba improcedente sobre una demanda de un grupo de señoras en desacuerdo con el criterio de la Procuraduría. La Corte Constitucional justificó su decisión alegando la defensa del desarrollo de la personalidad, a la vida, a la salud física y mental, sobre la decisión voluntaria de interrumpir el embarazo y el uso de un medicamento, etc, etc.
Lo que llama vivamente la atención del fallo de la sala de la Corte Constitucional es que entra a legislar y fuerza al Procurador a que siga sus instrucciones sobre cómo debe desempeñarse en el cargo, algo que según respetables juristas le compete en exclusiva al Congreso.