- Garantizan cubrimiento de procesos judiciales
- Los criterios fijados por Corte Constitucional
El pasado domingo 3 de mayo se celebró el Día Mundial de la Libertad de Prensa. Si bien gran parte de las reflexiones que se hicieron estuvieron dirigidas al rol que deben cumplir los medios de comunicación en medio de la emergencia global por la pandemia de Covid-19, los informes sobre los riesgos que continúan afectando la posibilidad de informar veraz y responsablemente fueron muy preocupantes. Asesinatos, atentados y hostigamientos así como presiones de distinta índole por parte de regímenes autoritarios, factores delincuenciales e incluso legislaciones de distintos países que obstaculizan el trabajo de los periodistas y el derecho de todos a informar y ser informados…
Una de las más recurrentes recomendaciones de las distintas organizaciones que defienden a libertad de prensa a nivel global y local fue, precisamente, que el Estado y las distintas ramas del poder público debían tener un rol activo en la generación de las garantías necesarias para que los medios de comunicación puedan cumplir de forma adecuada su labor informativo dentro de los cánones establecidos por los ordenamientos legales, constitucionales y aquellos contenidos en los tratados sobre los derechos humanos y otras convenciones en las que el libre ejercicio periodístico se entiende como columna vertebral de los sistemas democráticos.
Es en ese marco en donde debe resaltarse un pronunciamiento de la Corte Constitucional colombiana en los últimos días. Al resolver una acción de tutela, la sala plena del alto tribunal amparó las libertades de expresión, información y prensa de varios periodistas, a quienes, en el marco de un proceso penal, les fue prohibido por una jueza el ingreso a las audiencias preliminares.
Tras calificar como fundados los argumentos de los periodistas, la Corte fue enfática en advertir que al declarar la reserva judicial, la juez de control de garantías no consideró ni adoptó medidas alternativas idóneas para satisfacer las libertad antedichas.
Pero aún más importante, el alto Tribunal aprovechó este caso para fijar los criterios jurisprudenciales para el ejercicio de las libertades de expresión, información y prensa en el marco de las audiencias preliminares. De esta forma, estableció que en el marco de esta ponderación, los jueces penales de control de garantías deberán considerar una serie de criterios con respecto al trabajo de los comunicadores. En primer lugar, la Corte recalcó que la medida restrictiva del principio de publicidad deberá estar fundada en una causal legal de reserva. Pero dicha causal -precisó el alto tribunal- “deberá interpretarse de forma restrictiva y no podrá aplicarse por analogía”. En otras palabras, según la interpretación de expertos en legislación de prensa, que constituye una excepción y aplica según las características puntuales y particulares de cada proceso penal.
En segundo término, la Corte señaló que la medida restrictiva del principio de publicidad deberá estar justificada en la existencia de un “riesgo de afectación cierto y actual”. Es decir, que la medida que impida a los periodistas acceder a la sala de audiencias tiene que estar sustentada de forma objetiva e incontrovertible.
Los magistrados también fueron claros en que el juez “deberá tener en cuenta, a su vez, el grado de afectación a las libertades de expresión, información y prensa, y, en particular, al derecho fundamental a obtener información sobre asuntos de interés público”. Para la labor de los medios de comunicación esta es una garantía clave.
La Corte precisó, igualmente, que el juez deberá analizar la existencia de medidas alternativas que permitan conjurar el “riesgo de afectación cierto y actual” que justifica la medida restrictiva del principio de publicidad.
Ya en el campo típicamente procedimental, los magistrados señalaron que la solicitud de medidas restrictivas de la publicidad solo podrá ser presentada por las partes e intervinientes en el proceso penal. Esta solicitud deberá dar cuenta del “riesgo de afectación cierto y actual de los principios constitucionales” cuya protección se pretenda con la restricción a la publicidad. También debe quedar claro en dicha solicitud la “idoneidad de la medida restrictiva para lograr los objetivos imperiosos que persigue y, por último, la inexistencia de medidas alternativas menos lesivas del principio de publicidad y de las libertades de expresión, información y prensa”.
Como colofón de su pronunciamiento, la Corte reiteró que la autonomía interpretativa del juez debe ejercerse de manera “compatible con la Constitución Política y con la Ley”. Por lo que las limitaciones deben demostrar que se fundan en reserva legal para el logro de objetivos constitucionalmente imperiosos y que es “idónea, necesaria y proporcionada”.
Hacía falta, sin duda alguna, que el máximo tribunal de guarda de la Carta fijara estos criterios jurisprudenciales para el ejercicio de las libertades de expresión, información y prensa en el marco de las audiencias preliminares en el sistema penal. Como se dijo al comienzo, la labor de las ramas del Estado es propiciar el efectivo ejercicio de los derechos, entre ellos uno de los más fundacionales de la democracia, el de la libertad de prensa.