El camino equivocado… | El Nuevo Siglo
Viernes, 6 de Mayo de 2022

* Estricto fallo de la Corte Constitucional

* Urge reformar Ley de Garantías Electorales

 

Como era de esperarse, la Corte Constitucional tumbó esta semana las modificaciones hechas por el Congreso a la Ley de Garantías Electorales, puesto que era de bulto que una enmienda de esas características no podía llevarse a cabo en un artículo repentinamente incrustado en una norma de distinta índole a la estatutaria que regulaba la reelección presidencial.

No solo, ciertamente, porque al momento de la discusión parlamentaria de la Ley de Presupuesto no era clara la unidad de materia, sino porque al proceder de esta manera, incluyendo en esa iniciativa de gastos un artículo que no venía al caso sobre la habilitación para realizar convenios interadministrativos en época de elecciones, se estaba incumpliendo la Constitución, como bien se señaló en el mismo transcurso del debate en el hemiciclo. Elementos que, por su parte, sirvieron de base, con otros, para la casi treintena de demandas que se interpusieron contra esta norma ante la Corte Constitucional, una de ellas instaurada por el hoy senador electo David Luna y el representante a la Cámara, José Manuel López. Es decir, que los peros provenían de todas las bancadas, incluyendo voces oficialistas. Esos argumentos, asimismo, fueron recalcados por la Procuraduría General en el concepto negativo que rindió ante el alto tribunal respecto al examen de exequibilidad de la reforma parcial al artículo de la Ley de Garantías. Como se ve, hubo confluencia desde diferentes orillas sobre el yerro cometido.  

La Corte no solo acogió esos criterios sino que fue más allá en su fallo del jueves pasado: ordenó paralizar ipso facto los convenios en ejecución que fueron suscritos en medio de la campaña electoral entre entidades regionales y dependencias nacionales, así como suspender aquellos que estaban en trámite de ser perfeccionados. Solo exceptuó los relacionados con los asuntos de orden público, atención a catástrofes o infraestructura, así como sobre necesidades básicas insatisfechas en salud, educación, vivienda y saneamiento potable. En consecuencia, no existe posibilidad alguna de hacer erogaciones presupuestales en las materias prohibidas en la Ley de Garantías, so pena de caer en un prevaricato descomunal.

En tanto, sobre las contrataciones ya consumadas dentro del tiempo que alcanzó a tener vigencia esa legislación intempestiva, la Corte se abstuvo de proceder, pero dejando sentado que no fueron fruto de una norma que tuviera un verdadero sustento constitucional.

Como se recuerda, el Gobierno dijo en los debates de la norma declarada inexequible que esta era necesaria para promover la recuperación económica y estimular el empleo en las regiones por vía de los convenios interadministrativos y la liquidez respectiva, que llegó al monto de casi un billón de pesos en los últimos meses. El problema, si estaba convencido de que esto era así, es que la citada reforma no debió hacerse a las volandas, colgándose con premura de cualquier normativa en curso (como la de Presupuesto General de la Nación), sino propiciando de antemano una discusión amplia y adecuada en torno a los cambios de la propia ley estatutaria en mención. Era lo procedente, en vez de aceptar un procedimiento ajeno al rigor que exige la hechura legislativa. Y que fue, a fin de cuentas, lo que despertó no pocas sospechas frente a las elecciones congresionales recientes, aun si el motivo de la modificación normativa era el plausible de mejorar los índices generales de reactivación económica.

En ese orden de ideas, siguiendo los postulados constitucionales, bastaba con presentar una reforma directa y motivada a la Ley de Garantías y aducir las justificaciones del caso, como aquella de que, ya prohibida la figura de la reelección presidencial, era viable cambiar parcialmente o derogar la norma que regulaba la actuación de un mandatario-candidato. Y en esa dirección, una vez hechas y aprobadas estas modificaciones legales, proceder a incorporar los rubros en la Ley de Presupuesto a fin de que, como también se dijo y no era en lo absoluto descabellado, los alcaldes pudieran contar con recursos frescos para mejorar las condiciones en las regiones, después del impacto negativo de la pandemia del coronavirus y los paros de 2021.

Esta clase de errores crasos de técnica legislativa se han repetido en el saliente Congreso. Por ejemplo, motivaron la inexequibilidad de normas de la importancia de la primera reforma tributaria aprobada a finales de 2018 así como del ajuste al Código Electoral, en diciembre de 2020.

En ese orden de ideas, es más que válido el contundente llamado de atención de la Corte Constitucional al Parlamento -e incluso al gobierno de turno- para que se aplique a los procedimientos legislativos establecidos y no incurra en yerros tan evidentes y desgastantes para la institucionalidad y el accionar de las ramas del poder público. Ojalá este nuevo campanazo tenga efectos, sobre todo en el Congreso que se posesionará el 20 de julio próximo y tiene una agenda amplia de reformas pendientes.