Gabriel Sonny Cubillos
Periodista de EL NUEVO SIGLO
La semana pasada se conoció que la Ley Estatutaria de Salud no podrá hacerse efectiva antes de marzo de 2015 por un error de la Corte Constitucional; sin embargo, no es la única norma de ese tipo que tendrá que esperar unos meses más antes de su respectiva sanción, pues también se debe contar la Ley de Participación Ciudadana.
EL NUEVO SIGLO supo que esta última (proyecto de ley No. 227/12 Senado, 134/11 Cámara) se encuentra pendiente de que la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad o no, después de que en abril pasado por fin el Congreso de la República pudo corregir los vicios de trámite por los cuales el alto Tribunal devolvió en dos oportunidades al Legislativo esta iniciativa de ley estatutaria.
El hecho es que han pasado más de dos años de que el Parlamento aprobara esta norma sin que por esta razón puedan entrar en acción las disposiciones que establece flexibilizando los requisitos exigidos para llevar a cabo varios de los mecanismos de participación ciudadana previstos por la Carta Política, entre ellos la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores.
Resulta que mediante Auto 118 proferido por la Sala Plena de la Corporación el 17 de junio de 2013, fue devuelto al Senado de la República el proyecto de ley con el objeto de que se subsanara el vicio de procedimiento, consistente en la ausencia de votación nominal y pública en la plenaria del Senado de la República (cuarto debate), a lo que “se sumaba la falta de claridad y certeza sobre la aprobación unánime, con la consecuente indeterminación de las mayorías y desconocimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Carta Política”, indicó la Corte.
El vicio de trámite que detectó el alto Tribunal se produjo porque en la votación en cuarto y último debate de este proyecto en la plenaria del Senado, un parlamentario manifestó su voto en contra, y la Corte en ese evento ha señalado que con un solo miembro de la Corporación que no esté de acuerdo hay que hacer la votación nominal y pública.
Como consecuencia, en agosto de 2013 la plenaria del Senado procedió a subsanar el error de trámite realizando la votación nominal y pública del proyecto de ley estatutaria de participación ciudadana y lo remitió nuevamente a la Corte Constitucional.
Sin embargo, el alto Tribunal por medio del Auto 008 de enero de 2014 retornó de nuevo el proyecto al Parlamento al encontrar que el Senado se había limitado a repetir la votación sobre el citado proyecto en la plenaria, pero sin continuar con el trámite posterior requerido para culminar con la aprobación del proyecto de ley.
Como consecuencia, dice la Corte al Congreso, es necesaria la conformación de la comisión de conciliación que ordena la Constitución cuando se presentan diferencias en el articulado aprobado en cada cámara, la elaboración de un informe de conciliación y la aprobación del mismo en las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes. Solo así, se puede contar con el texto final de la ley estatutaria aprobado por el Congreso de la República y así poder realizar la revisión de constitucionalidad.
En abril pasado, el Senado atendiendo lo señalado por la Corte procedió a votar en plenaria este proyecto y luego siguió con el trámite como era hacer la conciliación, que posteriormente fue votada y aprobada en las plenarias de Senado y Cámara de Representantes.
En mayo de este año, el proyecto de ley de participación ciudadana se envió nuevamente por parte del Congreso a la Corte para la respectiva revisión de constitucionalidad, donde se espera un pronunciamiento se produzca no antes de mediados de 2015.
Efectos
El proyecto de participación ciudadana flexibiliza los requisitos necesarios para llevar a cabo los mecanismos de participación popular previstos por la Constitución del 91. Sus efectos son especialmente sensibles en lo que tiene que ver con la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores, tan en boga actualmente.
La nueva norma establece que para que los ciudadanos soliciten la revocatoria sólo se necesita el apoyo de un número de firmas equivalente al 30% de los votos que obtuvo el mandatario cuando era candidato. Y en la jornada electoral convocada el umbral será del 40% de los votos válidos en la jornada en la que haya resultado elegido dicho mandatario.
La norma anterior establecía que para pedir la revocatoria se debían recoger firmas en un número superior al 40% de los votos que obtuvo el mandatario, y en la jornada de revocatoria el umbral era del 55% de la elección. Hasta ahora ningún mandatario local ha sido revocado por este mecanismo desde que se está aplicando.