La ley 1369 del 2009, que contempla la intervención del Estado en los servicios postales, causó controversia entre el procurador Alejandro Ordóñez y el ex magistrado de la Corte Constitucional Eduardo Cifuentes.
El ex magistrado, quien demandó la norma citada, expone que los servicios de giros postales se deben enmarcar dentro de los parámetros propios de una actividad financiera, y al no hacerlo así la ley, vulnera las normas superiores.
Cifuentes considera que la regulación de los objetivos de la intervención del Estado, prevista en el artículo segundo de la Ley, vulnera la distribución de competencias prevista en la Constitución, pues “corresponde al Congreso, a través de una ley marco, dictar normas generales en materia financiera, bursátil o aseguradora a las cuales debe sujetarse el Gobierno para su regulación y para la regulación de cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público, y no corresponde a las entidades de la Rama Ejecutiva, ejercer la intervención en esas mismas actividades”.
Aclara el ex magistrado que esto no debe interferir con las competencias que en materia cambiaria y crediticia la Constitución atribuye al Banco de la República.
Sin embargo, una visión distinta sobre el tema tuvo el procurador Alejandro Ordóñez, quien aseguró que “de la circunstancia de que la mercancía transportada sea dinero (en los servicios postales), no se sigue que la actividad de transportarla y entregarla a un destinatario deje de ser propia de un servicio postal, para convertirse en una actividad financiera. Y, por tanto, que es razonable que los giros postales tengan una regulación diferente a la que corresponde a la actividad financiera. De tal suerte que el problema, relativo a la equiparación de los servicios postales con las actividades financieras y a la aplicación de normas del Estatuto Financiero, debe resolverse de manera negativa”.
El jefe del Ministerio Público agrega que “a los servicios postales se debe aplicar lo previsto por la Constitución Política para el ejercicio de actividades de servicio público, y lo establecido en ésta sobre garantía de la iniciativa privada, la libertad de empresa y la libre competencia”.