Destituyen 4 militares por masacre en Apartadó | El Nuevo Siglo
Lunes, 8 de Octubre de 2012

La Procuraduría, en primera instancia, destituyó e inhabilitó por 20 años a cuatro integrantes del Ejército por permitir que miembros de las AUC perpetraran el homicidio de cuatro personas adultas y cuatro menores de edad.

 

Los afectados con la determinación disciplinaria son el capitán Guillermo Gordillo Sánchez, comandante de la compañía Bolívar del Batallón de Infantería nro. 47 “Francisco de Paula Vélez”; subteniente Alejandro Jaramillo Giraldo, orgánico de la Compañía Bolívar del Batallón de Infantería nro. 47 “Francisco de Paula Vélez”; subteniente Jorge Humberto Milanés Vega, orgánico de la compañía Anzoátegui del Batallón de Infantería nro. 47 “Francisco de Paula Vélez”; y el capitán Oscar Gerardo Omaña García, comandante de la compañía Alacrán del Batallón de Contraguerrilas nro. 33 “Cacique Lutaima” para la fecha de los hechos.

 

Se comprobó que el 21 de febrero de 2005 se encontraban en las veredas La Resbalosa y Mulatos uniformados del Ejército Nacional pertenecientes a los batallones de infantería nro. 47 “Francisco de Paula Vélez”, de contraguerrillas nro. 33 “Cacique Lutaima” y de Ingenieros nro. 17 “Bejarano Muñoz” en desarrollo de la operación militar nro. 002 “Fenix” y que algunos de los uniformados que integraban estos batallones permitieron que miembros de las AUC perpetraran el homicidio de estas ocho personas que se encontraban protegidas por las normas del Derecho Internacional Humanitario.

 

Los cuerpos fueron exhumados por la Fiscalía General de la Nación entre el 25 y el 27 de febrero de 2005. Se hizo el levantamiento de ocho cuerpos, cinco de los cuales estaban mutilados, descuartizados y se encontraban en una fosa común ubicada en la vereda La Resbalosa y los otros tres cuerpos fueron hallados a la intemperie en el sitio conocido como Mulatos.

 

Para el Ministerio Público la conducta de homicidio en personas protegidas, realizada el 21 de febrero de 2005 por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), fue permitida por los uniformados del Ejército Nacional incumpliendo su obligación de “enfrentar las agresiones individuales o colectivas contra los derechos constitucionales de las personas y, de manera general, contra los Derechos Humanos (…)”.

 

La Procuraduría advirtió que contra esta determinación de primera instancia procede el recurso de apelación.