Mediante el decreto 4907 del 26 de diciembre, el Gobierno nacional expidió el calendario con los vencimientos para declarar y pagar los impuestos nacionales del 2012, cronograma que comienza el primero de marzo.
Según datos de la dirección de impuestos y aduanas nacionales (Dian), el plazo para presentar la declaración y para cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta, complementarios y del anticipo, se inicia el primero de marzo del 2012.
En cuanto a las fechas de vencimiento, la Dian informó que las fechas se pueden consultar atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
De acuerdo con la Entidad, las mismas fechas aplican para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo. Mientras que la declaración y cancelación del impuesto de renta y del anticipo vence entre el 11 y el 24 de abril de 2012.
De otro lado, los contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres cuotas. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 por ciento del saldo a pagar del año gravable 2010. Las dos cuotas iguales del impuesto al patrimonio, correspondientes al año 2012 se deberán pagar en plazos estipulados por la Dian.
Además, una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago.