Está ajustado a la Constitución lo dispuesto en el Decreto 1260 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas, al prohibir que los ciudadanos cambien su nombre más de una vez. Así lo señala la procuradora (e) Martha Isabel Castañeda Curvelo en uno de los primeros conceptos que ha entregado a la Corte Constitucional tras la salida de Alejandro Ordóñez del cargo después de que el Consejo de Estado anulara su elección.
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por dos ciudadanas contra una expresión del artículo 94 del Decreto-ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 6 del Decreto 999 de 1988.
Según la argumentación de las accionantes, la norma acusada viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual está directamente relacionado con la identidad y la atonomía de la persona, porque la misma prohíbe a los individuos cambiar o modificar su nombre más de una vez.
El citado artículo 94 establece que “el propio inscrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación del registro para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal”.
En este sentido, los demandantes consideran que la condición ‘una sola vez’ para que opere cambiar el nombre niega a los ciudadanos la posibilidad de rectificar sus errores, lo que genera las consecuencias que perjudican su plan de vida.
Y en ese sentido exponen las consideraciones de algunas sentencias de la Corte Constitucional relativas al cambio de nombre por segunda vez, en donde esa misma corporación ha señalado que “la fijación de la individualidad de la persona ante la sociedad y ante el Estado requiere de la conformidad del individuo con la identidad que proyecta, de suerte que siempre tendrá la facultad legítima de determinar la exteriorización de su modo de ser, de acuerdo con sus íntimas convicciones”.
Vale señalar que con relación al segundo cambio de nombre por razones de identidad de género la Corte Constitucional ha concedido modificaciones a través de sentencias de revisión de tutela.
Para citar un ejemplo, con la sentencia T-1033 de 2008 se resolvió la tutela impetrada por una persona que se había cambiado su nombre masculino por uno femenino porque decidió modificar fisiológica y sicológicamente su condición de hombre a mujer.
No obstante años después esta persona quiso volver a adoptar identidad masculina, para lo que requería un nuevo cambio de nombre, pero la Registraduría se negó con base en la prohibición que solo se puede cambiar el nombre una vez.
Sin embargo la Corte accedió a la pretensión del demandante, ordenando a la Registraduría que realizara por segunda vez el cambio de nombre.
Qué dice la Procuraduría
La Procuraduría considera que la expresión ‘por una sola vez’ no vulnera ningún postulado constitucional porque la Carta Política concede un amplio margen de configuración al legislador, en tanto confiere a la ley regular todo lo relativo al registro civil, dentro de lo cual se encuentra el nombre.
Añade la procuradora Castañeda en su concepto que el ordenamiento jurídico permite que se realicen cambios de nombre en una primera ocasión y “una segunda agotada esta posibilidad por medio de un proceso de jurisdiccón voluntaria ante el juez de familia o ante el juez civil municipal por razones de identidad”.