Varios casos relacionados con el respeto a la vida privada de personalidades públicas, entre ellos el de Carolina de Hannover, ganó la prensa alemana en la Corte Europea de Derechos humanos.
Carolina y Ernesto de Hannover querían que Alemania fuera condenada por no haber protegido correctamente su vida privada.
La pareja principesca reprochaba a la justicia alemana que no hubiera prohibido la publicación de una fotografía donde se les veía de vacaciones a inicios de 2002 en la estación de esquí suiza de Saint-Moritz, cuando el príncipe Rainiero III de Mónaco, el padre de ella, estaba enfermo.
En el dictamen definitivo, los jueces de la Gran Sala, instancia suprema de la CEDH, consideraron por unanimidad "que las fotos donde se mostraba a los demandantes en la calle de Saint-Moritz en invierno no eran tan ofensivas como para justificar la prohibición".
En febrero de 2008, la Corte Constitucional alemana había considerado que los artículos incriminados trataban sobre un tema de actualidad, la enfermedad del príncipe Rainiero, y que la prensa tenía derecho a mencionar el comportamiento de los miembros de su familia con fotos.
En la audiencia pública frente a la Gran Sala, en octubre de 2010, los abogados del Estado alemán destacaron que la princesa "heredera del trono de un Estado miembro del Consejo de Europa, es verdaderamente un personaje público" y que los artículos y fotos incriminados pudieron contribuir al debate sobre la salud del príncipe y el futuro del Principado.
Matthias Prinz, abogado de famosos, denunció por el contrario a una prensa ávida de publicar fotos de su cliente "en traje de baño", haciendo caso omiso de su deseo de que se respete su vida privada.
"Es la intrusión permanente en su vida por parte de los paparazzi lo que autoriza finalmente la justicia alemana", deploró.
Los jueces de Estrasburgo finalmente consideraron que "la cobertura mediática de personalidades es aceptable si corresponde a un interés general y si existe un equilibrio razonable con el derecho al respeto de la vida privada".
Se congratulan de que las jurisdicciones alemanas "procedieran a un equilibrio circunstancial entre el derecho de las empresas editoras a la libertad de expresión y el derecho de los demandantes al respeto de su vida privada".
"Otorgaron una importancia primordial al asunto de saber si las fotos, consideradas a la luz de los artículos que las acompañan, contribuyeron a un debate de interés general. Además abordaron las circunstancias en las que las fotos fueron tomadas", añadieron.