Cuenta regresiva para el régimen de insolvencia | El Nuevo Siglo
Martes, 25 de Septiembre de 2012

La cuentaregresiva ya está en su etapa final. La próxima semana, exactamente el lunes 1 de octubre, comienza a regir la norma que les otorga a los ciudadanos una segunda oportunidad ante el sistema financiero, antes de ser embargados o desalojados por bancos o corporaciones.

Se trata del derecho a la insolvencia o salvavidas para morosos que quedó incluido dentro del nuevo Código General del Proceso, recientemente sancionado por el presidente Juan Manuel Santos.

Este logro, impulsado desde hace dos años por el representante Simón Gaviria, presidente de la Dirección Nacional Liberal, puede llegar a cobijar a 17.5 millones de colombianos que actualmente tienen algún tipo de relación con el sistema financiero.

"Es un derecho tan poderoso como la tutela. ¿Quiénes se pueden cobijar? Aquellos quienes incumplan el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o cursen en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva", explicó el congresista Gaviria.

Por ser una norma nueva y que seguramente generará mucho interés, desde la próxima semana Gaviria empezará una campaña pedagógica a través de medios de comunicación, redes sociales (de su cuenta en twitter @simongaviria) y de recorridos a varias ciudades del país empezando por Bucaramanga y Cúcuta.

"Es una herramienta para quienes demuestren voluntad de pago. Acá los avivatos van a ser castigados. Quien entregue información falsa, por ejemplo, se expone a penas de hasta seis años de cárcel por considerarse un crimen financiero. Además, perderá de por vida el derecho a la insolvencia", agregó Gaviria.

La segunda novedad de esta nueva herramienta ciudadana es la figura de punto final o liquidación patrimonial. Para Gaviria, esta figura es de casos extremos en donde definitivamente la persona no tiene cómo pagar todas sus deudas. "En caso de no lograrse un acuerdo de pago o que se haya incumplido el mismo, la persona podrá acogerse a esta figura. Eso sí, el deudor tendrá que poner a disposición de sus acreedores la totalidad de su bienes", dijo Gaviria.

 

Camino tortuoso

 

¿Cómo terminó la iniciativa incluida en el Código General del Proceso?

Tras ser declarada inexequible por la Corte Constitucional la Ley 1371 de 8 de enero de 2010, sobre el régimen para la quiebra de las personas naturales, se presentaron no uno, sino dos iniciativas para sustituirla.

En primer lugar estuvo tramitándose el proyecto de ley número 128 de 2011 Senado, “por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante”, radicado el 20 de septiembre de 2011 por el Senador vallecaucano Roy Barreras, del Partido Social de Unidad Nacional (La U).

Esta iniciativa preveía que el Régimen de Insolvencia tuviera por objeto permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permitiera mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias, ni en los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas. El proyecto fue archivado por tránsito de legislatura el 20 de junio.

El otro es el número 97 de 2011 Cámara, “por el cual se establece el Régimen de Insolvencia para Persona Natural No Comerciante”, radicado el 20 de septiembre de 2011 por el presidente de la Cámara, Simón Gaviria, jefe único del Partido Liberal, y el senador Efraín Cepeda, presidente del Directorio Nacional Conservador, en compañía de los legisladores Miguel Amín, Bernardo Elías y José Alfredo Gnecco, todos de La U.

El proyecto se proponía establecer un régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante, necesidad legal omitida en la Ley 1116 de 2007 que estableció el régimen de insolvencia empresarial dirigido eminentemente a las personas jurídicas dedicadas a la actividad empresarial y comercial. Por medio de esta ley, el deudor podría acogerse a un procedimiento legal y gratuito que le permita, mediante un trámite de negociación de deudas, luego de proponer una forma de pago, celebrar un acuerdo con sus acreedores y cumplir con sus obligaciones con el sistema financiero, con el comercio y demás personas naturales.

Previendo que, como efectivamente pasó, el proyecto se quedara estancado tras pasar el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara que lo aprobó el 6 de diciembre, semanas antes se introdujo el tema como un capítulo dentro del Código General del Proceso, inclusión que se protocolizó en la plenaria de la Cámara que la aprobó el 18 de octubre de 2011.

Luego, en Senado, se le ubicó del artículo 531 al 572 del Código tal como fue aprobada la iniciativa el 14 de junio y sancionada como la Ley 1564 de 12 julio de 2012.

 

Inexequible

 

La Corte declaró inexequible la Ley 1371 junto con otro puñado de iniciativas que no cumplieron los requisitos de procedimiento. A pesar de  que los proyectos de ley fueron discutidos en las sesiones ordinarias del Congreso, su aprobación se llevó a cabo durante las sesiones extraordinarias y a la media noche del 17 de diciembre de 2010.

la Corte argumentó que para que esto sea aceptable es necesario que la convocatoria a sesiones extraordinarias se anuncie en el Diario Oficial y se publique antes de la realización de dichas sesiones. La omisión de este requisito hace que las sesiones no sean públicas como lo demanda la Constitución y por lo tanto, no sean válidas.

A pesar de que los magistrados Nilson Pinilla y Mauricio González consideraron que los fallos del procedimiento eran subsanables, los otros magistrados opinaron que estos errores no se pueden dejar pasar.

 

Insolvencia

 

La norma abre la oportunidad para que millones de personas, agobiadas por sus deudas, no solo encuentren una salida con beneficios de financiación, sino que permite a los acreedores continuar recuperando sus recursos.

La Ley les da la opción a los colombianos, con problemas de liquidez o insolvencia económica total, acudir a un centro de conciliación y declararse en bancarrota para solicitar la reestructuración de sus deudas.

Este recurso puede ser usado para pagar desde obligaciones tributarias, pasando por servicios públicos y el arriendo de vivienda hasta préstamos bancarios. Todo esto sin que los acreedores dejen de recibir un solo peso por lo que se les debe y evitándose los costos de un cobro jurídico.

Para que un colombiano pueda declararse insolvente -por una vez en seis años- debía tener dos o más deudas sin pagar en 90 días, mientras el total de las mismas debía representar por lo menos el 50 por ciento de sus activos.

 

La norma abre la oportunidad a millones de personas, agobiadas por sus deudas, para que encuentren no solo una salida con beneficios de financiación, sino que permita a los acreedores continuar recuperando sus recursos.

 

 

ABC de la insolvencia para persona natural no comerciante

Competencia

Los Centros de Conciliación del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia, a través de los conciliadores inscritos en sus listas.

Las Notarías del lugar de domicilio del deudor, a través de sus Notarios y conciliadores inscritos.

 

Gratuidad

Los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo ante Centros de Conciliación de Consultorios Jurídicos de Facultades de Derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los Notarios y los Centros de Conciliación privados podrán cobrar por sus servicios.

 

¿Quiénes pueden acogerse al procedimiento?

 

La persona natural no comerciante. 

 

¿Cómo puede acogerse una persona al procedimiento?

 

Tiene tres posibilidades:

 

1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.

2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.

3. Liquidar su patrimonio.

 

Negociación

 

La persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos:

• Incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o

• Cursen en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

En cualquier caso, las obligaciones deberán representar no menos del 50 por ciento del pasivo total a su cargo.

 

Efectos de la negociación

 

Apenas se acepte la solicitud de negociación de deudas por parte del Conciliador:

No podrán iniciarse nuevos procesos en contra del deudor y se suspenderán los procesos que estuvieren en curso al momento de la aceptación de la solicitud.

No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa del deudor por mora en el pago y si hubiere operado la suspensión de los servicios, éstos deberán restablecerse.

No podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia, sino hasta que transcurran cinco años desde la fecha del cumplimiento total de Acuerdo anterior.

 

Acuerdo de pago

 

1. Celebrarse dentro del término máximo de 90 días.

2. Ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del 50 por ciento del monto total del capital de la deuda y contar con la aceptación expresa del deudor.

3. Comprender a la totalidad de los acreedores.

4. Versar sobre cualquier tipo de obligación patrimonial contraída por el deudor, incluidas aquellas en las que el Estado sea acreedor.

5. Si involucra actos jurídicos que afecten bienes sujetos a registro, copia del acta contentiva del acuerdo deberá ser inscrita ante la oficina de Registro.

6. Podrá disponer la enajenación de los bienes del deudor que estuvieren embargados en los procesos ejecutivos suspendidos.

7. Todos los créditos estatales estarán sujetos a las reglas señaladas en el acuerdo para los demás créditos, excepto para las obligaciones fiscales.

8. Respetará la prelación y privilegios señalados en la ley.

9. En ningún caso el acuerdo de pagos implicará novación de obligaciones, salvo pacto en contrario aceptado de manera expresa.

10. No podrá preverse en el acuerdo celebrado entre el deudor y sus acreedores ni en sus reformas un plazo para la atención del pasivo superior a cinco años contados desde la fecha de celebración del acuerdo.

 

Acuerdo privado

 

El deudor que perdió su empleo, tuvo disolución o liquidación de la sociedad conyugal u otra circunstancia similar que le dificulte poder pagar sus obligaciones por más de 120 días, podrá solicitar que se convalide el acuerdo privado que hubiere celebrado con un número plural de acreedores que representen más del 60 por ciento del monto total del capital de sus obligaciones.

 

Reglas del acuerdo privado

 

1. La solicitud deberá cumplir los mismos requisitos previstos para la solicitud del trámite de negociación de deudas.

2. El Acuerdo debe constar por escrito, reconocido ante autoridad judicial o notarial por quienes lo suscriben y reunir la totalidad de requisitos previstos para el acuerdo de pago.

3. La aceptación de la solicitud de convalidación no producirá efectos hasta que no se profiera providencia judicial convalidándola.

4. Los acreedores que conjuntamente con el deudor celebraron el acuerdo privado no podrán presentar objeciones ni impugnar el contenido del acuerdo.

5. El acuerdo convalidado, será oponible y obligará a todos los acreedores del deudor, incluyendo a quienes no concurrieron a su celebración o votaron en contra.

Liquidación patrimonial

 

La liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante se iniciará en los siguientes eventos:

1. Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.

2. Como consecuencia de la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma.

3. Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado.