Por considerar que se violaba el derecho a la igualdad, ayer la Corte Constitucional tumbó el pasaporte diplomático para los congresistas, Ley 1501 de 2011.
La norma establecía que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedirá pasaportes diplomáticos a los congresistas, secretario general de Senado y secretario general de Cámara de Representantes, por el tiempo para el cual fueron elegidos.
El proyecto de esta iniciativa fue presentado en agosto de 2010 por el senador Carlos Barriga, sin embargo su articulado no mencionaba para nada el tema del pasaporte diplomático pues su objeto era reconocer la facultad que ostenta el presidente de la Comisión Segunda del Senado y de la Cámara de Representantes de estar presente e integrar la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores (Care); teniendo en cuenta que las respectivas células legislativas por ley asumen el encargo frente a la política internacional, y “que como máxima representación de la Rama Legislativa en tan importante asunto, no debe apartarse de este deber consagrado en la Ley 3ª de 1992, que expidió normas sobre la conformación de las Comisiones del Congreso de Colombia, y a la vez delimitó claramente los asuntos de su competencia.
Sin embargo en el primer debate de la iniciativa la Comisión Segunda del Senado incluyó el artículo 3°, donde se otorga el pasaporte diplomático a los congresistas y secretarios generales de Cámara y Senado.
En esa oportunidad se argumentó que era necesario que los parlamentarios tuvieran este documento dada la dignidad que ostentan y para facilitar sus desplazamientos, pues constantemente tienen que cumplir compromisos en diferentes partes del mundo.
Son varias las naciones que otorgan el pasaporte diplomático a los integrantes del poder legislativo, es el caso de Perú, Bolivia, Chile, Filipinas, Ecuador, Holanda, México, Rumania y República Dominicana.