"Corte no bloquea reforma vía Congreso" | El Nuevo Siglo
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Domingo, 17 de Julio de 2016
Redacción Política

EL NUEVO SIGLO:- Tanto el Gobierno como muchos congresistas dijeron que con el fallo de la Corte Constitucional queda claro que la reforma judicial sólo se puede hacer vía asamblea constituyente ¿Qué opina?

MARÍA VICTORIA CALLE:- La tesis de la jurisprudencia es que esas reformas, si verdaderamente lo son, pueden ser introducidas por el Congreso en ejercicio de su poder de revisión constitucional. Lo que ocurrió con las normas declaradas inexequibles del equilibrio de poderes fue que, en concepto de la Corte, no eran en realidad solamente reformas sino auténticos remplazos o sustituciones parciales de elementos que definen la identidad de la Constitución. Una sustitución de esta naturaleza solo es potestad de quien ostenta el poder constituyente originario, y este tiene expresión institucional en la asamblea nacional constituyente.

ENS:- También se afirma desde varios partidos que con este último fallo sobre la llamada “reforma de equilibrio de poderes” la Corte, acudiendo a la tesis de la “sustitución de la Constitución”, establece un “bloqueo” a la facultad reformadora del Congreso, pese a ser constituyente derivado ¿Tienen razón?

MVC:- La Corte ha hecho valer los límites competenciales que tiene un órgano representativo constituido en una democracia participativa en la cual la soberanía reside en el pueblo. Esto quiere decir que las decisiones recientes de la Corte no han bloqueado la reforma vía Congreso, sino que le han aplicado unos ciertos límites. El Congreso aún puede introducir reformas al funcionamiento y estructura de la justicia, y pueden ser modificaciones trascendentales, pero no puede es tomar los elementos que definen la identidad de la Constitución y remplazarlos por otros opuestos e incompatibles.

ENS:- ¿Qué responde a las afirmaciones de muchos dirigentes políticos y congresistas que dijeron que la Corte ‘tumbó’ el Tribunal de Aforados porque este sí iba a ser efectivo en el juzgamiento de altos funcionarios y prefirió, a través del fallo, dejar viva una Comisión de Investigación y Acusaciones históricamente ineficiente juzgando a presidentes, fiscales y magistrados?

MVC:- En su decisión la Corte encontró que el acto de equilibrio de poderes en realidad sustituía el principio de independencia judicial, toda vez que hacía de la persecución penal contra los magistrados un ejercicio desprovisto de garantías institucionales. Una cosa es entonces contemplar un mecanismo de control penal efectivo para los aforados judiciales, que es algo dijéramos ideal, anhelado y justo. Otra muy distinta, que supone una distorsión radical, extensa y profunda en el diseño constitucional, es que la efectividad se edifique sobre la base de una sustitución objetiva de la independencia judicial. Esta decisión no responde entonces a una preferencia por el sistema que había antes, sino a la constatación de un desbordamiento de los límites competenciales que tiene el poder de reforma.

ENS:- ¿Los pocos artículos que quedan vigentes de la reforma de equilibrio de poderes lo están porque no fueron demandados, o pasaron ya el examen de exequibilidad o todavía la Corte tiene en proceso fallos sobre los mismos?  

MVC:- Algunos permanecen porque no fueron demandados, otros lo hacen porque fueron cuestionados pero en un ejercicio de autorrestricción la Corte se abstuvo de controlarlos de fondo, tras advertir que las demandas carecían de condiciones para articular un debate preciso, claro, argumentado y de constitucionalidad.

ENS:- ¿No teme la Corte que algunos sectores, impulsados por un ánimo revanchista, acudan a la vía de una asamblea constituyente no sólo para que aboque una reforma a la justicia, sino también intentar recortar las facultades, composición y funciones de la propia Corte Constitucional?

MVC:- Personalmente no tengo ese temor, pero esta es mi posición y no necesariamente refleja de los demás integrantes de la Corte, a quienes no les he escuchado una opinión sobre el tema.

ENS:- Más allá de la polémica en los círculos políticos y judiciales, lo cierto es que la opinión pública no digiere fácilmente un término complejo como las “cláusulas o ejes axiales” de la Constitución y de allí que se confunda para entender el sentido de estos fallos  ¿Cómo explicarle en qué consisten y por qué se caen reformas que son necesarias pero incurrieron en vicios de forma y fondo?

MVC:- La Constitución es un acuerdo sobre lo fundamental. Solo el pueblo puede remplazar los rasgos que identifican ese acuerdo. Entre tanto, el Congreso puede modificarlo dentro de un amplio margen, siempre que no sustituya esos elementos de la identidad.

 

 

El Nuevo Siglo

Reforma a la justicia: un campo minado

 

La caída  de gran parte de la llamada “reforma de equilibrio de poderes” no sólo puso en evidencia la dificultad que implica reformar la justicia por la vía del Congreso, sino que abrió un nuevo pulso jerárquico y funcional entre el Parlamento y la Corte Constitucional, máximo tribunal de guarda de la Carta del 91.

En dos fallos, el 1 de junio y el pasado miércoles, la Corte dejó sin piso casi todos los artículos del acto legislativo 01 de 2015 mediante el cual se adoptó la reforma. Así las cosas, se cayeron el nuevo Consejo de Gobierno Judicial y el Tribunal de Aforados, que sin duda eran las modificaciones más fuertes que contenía este ajuste a la Constitución aprobado a mediados del año pasado por el Congreso, a instancias de las mayorías parlamentarias gobiernistas así como de los partidos independientes y hasta del Polo.

Ese Consejo de Gobierno, como se sabe, establecía un nuevo modelo esquema de administración en la Rama Judicial que, de entrada, implicaba eliminar el Consejo Superior de la Judicatura, el alto tribunal más cuestionado de cuantos fueron creados por la carta del 91. El Tribunal de Aforados, a su turno, acababa con la siempre desprestigiada Comisión de Investigaciones y Acusación de la Cámara de Representantes, creando una nueva instancia para juzgar a magistrados de las altas cortes y el Fiscal General.

En ambos casos, la Corte determinó que las reformas aplicadas por el Congreso afectaban los ejes “axiales” de la Constitución, especialmente los elementos determinantes de su conjunto sistémico, ajuste que sólo puede ser aplicado por el constituyente primario. Es decir, que un poder constituyente delegado, como el del Parlamento, no puede introducir elementos en la Carta que modifiquen sus elementos de identidad, ya que al hacerlo está “sustituyendo la Constitución”.

En el caso específico de la reforma al modelo de gobierno judicial la Corte determinó que “el nuevo esquema institucional implica una sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial que encuentran expresión en el modelo de autogobierno judicial previsto por el constituyente de 1991”.

Y en cuanto al Tribunal de Aforados, la Corte también advirtió hubo un desconocimiento de los límites competenciales del Congreso para reformar la Constitución, puesto que el régimen de suspensión, remoción y sanción de los magistrados de las altas cortes y del Fiscal General adoptado en dicha reforma “no solo es completamente novedoso, sino que resulta incompatible con los fines que perseguía -a efectos de asegurar la independencia de la Rama Judicial- el establecido en la Constitución de 1991”.

 

Pulso de tesis

Como era de esperarse, los dos fallos de la Corte generaron un alud de reacciones, sobre todo del Congreso, en donde muchos senadores y Representantes no sólo advirtieron que el alto tribunal se había extralimitado en sus funciones al bloquear, con la tesis de la “sustitución de la Constitución”, el poder de reforma del Parlamento, sino que había dejado en claro que la única forma de reformar la justicia es por la vía de una asamblea nacional constituyente.

Entre exmagistrados y juristas también se prendió el debate. Unos consideran que la Corte en muchas ocasiones ha dado visto bueno a reformas a la justicia, como en el caso de los nuevos códigos penales, civiles y de proceso, así como también a normas como Justicia y Paz o el Marco Jurídico para la Paz. Bajo esa tesis advierten que la reforma de “equilibrio de poderes” no se cayó porque haya un bloqueo de la Corte al poder reformador del Congreso, sino porque ese acto legislativo se extralimitó claramente, tal como las propias altas Cortes lo habían advertido cuando se estaba discutiendo el proyecto en el Senado y la Cámara. Es más, traen a colación que esa tesis de la “sustitución de la Constitución” no es la primera vez que se aplica, pues fue uno de los argumentos que, en febrero de 2010, advirtió la Corte para dejar sin piso el referendo que pretendía abrirle paso a un tercer mandato de Álvaro Uribe.

Pero en la otra orilla están quienes consideran que la Corte está extralimitándose en sus funciones y generando no sólo un bloqueo a la función reformadora constitucional que la  misma Carta le reconoce al Congreso, sino generando un bloqueo institucional al dejar prácticamente como única opción para las grandes reformas al Estado el acudir al voto directo de la ciudadanía o una asamblea nacional constituyente. Agregan que hay un amplio margen de interpretación subjetiva en el alto tribunal para analizar cuándo una reforma sí toca los llamados “ejes axiales” o “cláusulas pétreas” de la Constitución y cuándo no, lo que establece, entonces, un régimen de inseguridad jurídica para el accionar del Legislativo.

 

¿Y ahora?

Al final de la semana, las posturas siguen enfrentadas, ya que la Corte (ver entrevista exclusiva con la presidenta del alto tribunal) advierte que no hay tal bloqueo al Congreso, pero que este tiene límites en su poder reformador, en tanto que el Parlamento así como el Gobierno, por intermedio del ministro del Interior Juan Fernando Cristo, sostienen que el alto tribunal está dejando ver en sus fallos que solo por la vía de la constituyente se puede reformar a la Rama Judicial.

Este pulso no se resolverá en el corto plazo, no solo porque en el proceso de paz entre el Gobierno y las Farc ya se descartó la posibilidad de una asamblea constituyente como mecanismo de refrendación popular del acuerdo final, optándose por acudir a un plebiscito especial de paz (cuya examen de exequibilidad también está en manos de la Corte y mañana podría fallar al respecto), sino porque, como reza una frase que de tanto repetirla ya se volvió de cajón, una constituyente se sabe en dónde comienza pero no cómo termina.

Esto porque varios analistas sostienen que las Farc, si bien aceptaron el plebiscito como mecanismo de refrendación del acuerdo final, no han renunciado a la idea de la constituyente, un ‘papayazo’ que se les podría dar si continúa progresando la tesis de que la reforma a la justicia solo es posible por esta vía, a mediano plazo.

Además, se supone que la implementación de todo lo acordado en La Habana se hará mediante el llamado “acto legislativo de paz”, que no solo eleva a “acuerdo especial” a la luz de los convenios de Ginebra el acuerdo final de paz –si es refrendado en las urnas-, sino que lo inserta en el bloque de constitucionalidad para asegurar su cumplimiento. A ello se suma que se facultó en la misma reforma constitucional al Presidente de la República para expedir decretos-ley que activen medidas urgentes para cumplir lo pactado, al tiempo que se creó un “procedimiento legislativo especial” que permite, en tiempo récord, que comisiones primeras y plenarias de Senado y Cámara aprueben rápidamente las leyes y reformas constitucionales derivadas del acuerdo final de paz.

Es obvio que sumarle a todas esas prebendas legislativas para las Farc, la posibilidad de participar en una constituyente sería muy riesgoso.

Lo cierto es que, más allá de las circunstancias que llevaron al hundimiento de la reforma de equilibrio de poderes, que inicialmente apenas si se limitaba a aprobar la prohibición de la reelección presidencial inmediata, se une a una larga lista de intentos fallidos por reformar la justicia en Colombia. Un listado en que el gobierno Santos ya suma dos iniciativas frustradas, ya que a mediados de 2012 tuvo que abortar, acudiendo a unas inéditas objeciones presidenciales, un acto legislativo de reforma judicial que había sido viciado en la instancia de conciliación entre las plenarias de Senado y Cámara.

Visto todo lo anterior, entonces, la única alternativa real en el corto plazo es que Gobierno, altas Cortes y Congreso busquen un nuevo y real consenso sobre los ajustes que requiere la Rama y, teniendo como marco la jurisprudencia de la Constitucional, confeccionen un nuevo proyecto, esta vez más enfocado, coherente y, sobre todo, realista sobre qué se puede y qué no desde el Parlamento.