Las objeciones del procurador Alejandro Ordóñez frente a la práctica del aborto fueron negadas por la Corte Constitucional al sostener que se trata de un derecho fundamental que debe ser difundido entre mujeres y adolescentes.
La Sala Plena negó la nulidad invocada por el Ministerio Público en un fallo de tutela en el cual la Corporación advirtió que era fehaciente el desconocimiento que tenían los colombianos acerca de los derechos de la mujer a interrumpir el embarazo en caso de aborto, malformación congénita del feto o riesgo para la salud de la madre o del bebé.
En este caso, la Corte negó la tutela, porque se trataba de un aborto que estaba fuera de las tres excepcionalidades, por cuanto advirtió que era evidente el desconocimiento que, frente al tema, dejaban ver las adolescentes.