Condenados por 9 años quedarían libres | El Nuevo Siglo
Martes, 15 de Enero de 2013

Por: Andrés Rincón

Un agudo debate generó entre expertos juristas un nuevo proyecto de ley que busca excarcelar a las personas condenadas por primera vez a no más de nueve años.

La iniciativa, que será presentada por el senador Conservador Hernán Andrade en el reinicio de la legislatura en marzo, contempla la suspensión de la pena para aquellas personas que hayan incurrido en delitos de baja gravedad.

 

La iniciativa excluye 23 delitos entre ellos el homicidio doloso, le genocidio, violaciones al Derecho Internacional Humanitario, terrorismo y conductas punibles con niños.

 

Contradictores de la iniciativa como el ex presidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, conceptuaron que la aplicación de una medida de esta naturaleza generaría mayor inseguridad.

 

“Lo que genera es una gran inseguridad para la comunidad. Sabemos bien que hay delitos graves que cumplen con ese requisito y de todas maneras la persona sigue siendo un peligro para la sociedad. Por eso no estoy de acuerdo. Me parece que hay que pensarlo muy bien ya que por descongestionar las cárceles no podemos poner en peligro a las personas que merecen una especial protección como es el caso de los niños”,  dijo Hernández.

 

Según el jurista, el proyecto aumentaría la impunidad en el país e incentivaría la comisión de delitos. “Yo creo que aumentaría la impunidad y se aumenta el delito porque si quien está en posición de cometer esos actos, cuya pena es inferior a los nueve años, obra a sabiendas de que no irá a la cárcel y es más fácil que tienda a cometer el delito. Al contrario de ser algo que disuada al criminal, estimula el delito”, declaró el expresidentes de la Corte.

 

Inseguridad jurídica

En el mismo sentido opinó el exfiscal general de la Nación, Alfonso Valdivieso, quien propuso que el proyecto sea analizado a profundidad por el Gobierno y el Congreso para no crear inseguridad jurídica.

 

“A mi me parece que estas normas miradas de manera aislada pueden  crear inconsistencias en la política criminal. Yo pensaría que el Gobierno y el Congreso deberían acordar unos procesos de revisión para hacer unas reglamentaciones integrales, pero el hecho de que se comiencen a tramitar normas aisladas con esa finalidad puede crear inconsistencias en el sistema. Estaría bien siempre y cuando sea el resultado de un estudio muy profundo de las necesidades reales en la materia”, manifestó el exfiscal.

 

No obstante, el exfuncionario reconoció la situación de congestión de las cárceles y la necesidad de hallar soluciones al problema de hacinamiento en el país.

 

Adicionalmente Valdivieso advirtió que una ley así sería muy riesgosa para la sociedad. “Tiene ese riesgo. Las normas que buscan hacer más lapsas las penas pueden conducir a una impunidad y eso sería grave, así la presentación sea muy benigna. Es peligroso”.

 

Agregó el también excongresista que el proyecto promovería la delincuencia ya que los delincuentes se aprovecharían de la nueva Ley para cometer más delitos.  “Sí porque saben que esa es la consecuencia, que van a salir libres o que no van a pagar la condena en centros carcelarios. Indudablemente la impunidad es la causa de los delitos. Ese es el riesgo”.

 

“No todo es cárcel”

 

En contraposición, el exfiscal General de la Nación, Alfonso Gómez Méndez, piensa que el planteamiento es sensato, ya que para él la cárcel debe reservarse para los delitos realmente graves.

 

“A mí me parece que no todo en este país se puede resolver con cárcel y no todo proceso penal debe terminar en la prisión. Yo creo que la cárcel debe reservarse para los delitos realmente graves que atenten contra intereses de la sociedad como homicidio, secuestro, violación, tortura y desapariciones. Yo creo que si dejamos la cárcel para lo que realmente corresponde, podríamos en parte acabar con el hacinamiento penitenciario.  En principio estoy de acuerdo con la filosofía del proyecto”, expresó Gómez Méndez.

 

Sobre el riesgo de generar impunidad, el exfiscal afirmó que esto es relativo en la medida en que esta condición se da cuando no hay castigo.

 

“Depende. Pienso que el concepto de impunidad es relativo. Impunidad es cuando no hay sanción. Pero no toda sanción tiene que ser la cárcel, de hecho hay muchos delitos hoy en día que no tienen como sanción la pena privativa de la libertad. El concepto de impunidad es cuando la justicia no actúa. Lo que hay que buscar es que la cárcel se reserve para los delitos realmente graves”, dijo.

 

Finalmente, el ex procurador General de la Nación, Jaime Bernal Cuellar fue crítico al decir que proyectos que se presentan de manera coyuntural, generan inseguridad jurídica.

 

“Me parece que debe hacerse una estructura de política criminal para poder definir qué medidas fuera de la privación de la libertad se pueden adoptar. El proyecto puede tener una buena intención, pero el país no puede seguir legislando de manera coyuntural cada vez que se toca o se presenta un determinado tema. Lo que debe hacer el Gobierno es una revisión integral de los beneficios del cumplimiento de las penas para saber qué tratamientos se pueden  dar de manera sistemática a los delitos, porque una vez que se presenta un proyecto se genera una inseguridad jurídica generando contradicciones”, explicó el jurista.

 

Bernal Cuellar recordó que en el tema de detenciones domiciliarias hay una Ley que lleva un año con cierta previsión. “Hoy vuelven a tratar eso para saber si pueden cumplir penas en las cárceles. Entonces hay una inestabilidad en la política criminal que es necesario discutirla de fondo”, señaló el exprocurador.

 

Detalles del proyecto

 

La normatividad dice que si la persona beneficiada infringe de nuevo la Ley, le será revocado el beneficio, por lo cual deben pagar la suma total del beneficio parcial obtenido de la pena anteriormente impuesta y la nueva condena, sin que proceda ningún beneficio legal, judicial o administrativo.

 

Según los autores del articulado, este “merece un debate que debe abordarse sin reservas, teniendo en cuenta el impacto social, así como los costos humanos y económicos que ha representado para Colombia seguir sancionando a quienes han participado en delitos que podrían ser la excepción de los principios de las sanciones penales”.

 

Del mismo modo aclaran que “la aplicación del beneficio parcial deberá hacerse con sujeción a los acuerdos internacionales, la Constitución Política, la Ley, y en armonización con la política criminal del Estado, pues es la humanización el principio sobre el cual se pretende implementar el beneficio parcial contenido en esta iniciativa legislativa”.

 

Adicionalmente los ponentes argumentan que “la reclusión en cárceles colombianas, de hombres y mujeres que por primera vez delinquen, por motivos sociales, familiares o personales, que no ameritan la necesidad de dicha reclusión, originan traumas en el seno del hogar o en la familia, siendo razonable permitírseles el beneficio parcial, a favor de los hijos y el núcleo familiar, teniendo en cuenta que la suspensión de la pena deberá estar debidamente supervisada y vigilada por las autoridades públicas”.

 

Las otras conductas que excluye la norma son el tráfico de estupefacientes, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones o explosivos.

 

Complementario a este proyecto, el Ministerio de Justicia presentará ante el Congreso el Código Penitenciario, que privilegia la detención extramural para aquellos reclusos que hayan sido condenados por delitos considerados menores.

 

Los beneficiados serán quienes su pena no sobrepase la quinta parte del máximo establecido por el artículo 37 del Código Penal, es decir quienes tengan una pena inferior a 10 años.