Al pago de una indemnización por la muerte de un joven a manos del grupo de limpieza social conocido como Los 12 Apóstoles, el Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional.
De acuerdo con la Sección Tercera, se encontró que hubo omisión de las autoridades al permitir que a inicios de la década de los 90 un grupo de empresarios y personalidades de Yarumal (Antioquia), se armara para perseguir y asesinar a personas de bajos recursos, drogadictos, ex convictos, entre otros.
Según el fallo, la Policía del municipio antioqueño permitió que actores distintos a las autoridades ejecutaran a civiles que no compartían sus convicciones y costumbres, incluso algunos uniformados participaron activamente en los homicidios realizados.
La decisión ordenó a la Nación a pagar 500 millones de pesos a la familia de un joven asesinado por Los 12 Apóstoles porque era consumidor de marihuana. Adicional a la indemnización, la Policía deberá levantar un monumento en honor a las víctimas, en la plaza de Yarumal, con el fin de invitar a que los hechos condenados no se repitan.
En la ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, se indicó que se logró probar que los crímenes cometidos son atribuibles a un grupo de personas financiadas por comerciantes y ganaderos de la región, asistidos por miembros de las entidades de seguridad del Estado, entre las que se comprometió a la Policía y el Ejército Nacional, sin contar con la especial participación de un sacerdote.
En la sentencia se llama la atención en torno a la “pobre instrucción del ente acusador en el proceso”, debido a que, pese a que se iniciaron investigaciones penales en contra de varios civiles y miembros activos de la Policía Nacional, la mayoría fueron absueltos.
“Se lamenta que el proceso penal no contara con los elementos suficientes para haber esclarecido el total de las circunstancias en que se sucedió toda esa barbarie –así como la incompetencia de las instituciones para encarar semejante investigación y acusación-, no queriendo afirmar con ello que, respecto a los elementos de juicio presentados, se carezca por completo de certeza para decidir en esta oportunidad, pues si bien se hizo insuficiente para un fallo condenatorio en la jurisdicción penal, en la que compete ahora el acervo es abundante para declarar la falla en el servicio”, indica el fallo.
También se ordenó al Centro de Memoria Histórica, mediante su Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica, y al Archivo General de la Nación, la preservación de la sentencia y la custodia y conservación de su archivo, con el fin de que integre y fortalezca el patrimonio documental histórico de la Nación colombiana, tanto como la memoria consciente de la violencia del conflicto interno y el padecimiento de sus víctimas.