El Procurador tiene la razón
Desde cuando desapareció de la educación básica la cátedra de cívica, el país trastocó la información mínima sobre el orden institucional en los colombianos. Se enseñaba en ese entonces el apego al respeto por el orden jerárquico a las leyes, siendo la Constitución Política el máximo guardián del orden jurídico.
Ya en la escuela de derecho se nos enseñó en las clases de Constitucional sobre el orden jerárquico de las leyes y la pirámide de Kelsen, siendo su aplicación de obligatorio cumplimiento, por ser normas de orden público. La Constitución -ley de leyes- se encuentra por encima de todo, luego las leyes expedidas por el Congreso, decretos leyes, ordenanzas de las Asambleas Departamentales, decretos departamentales, Acuerdos de los Concejos Municipales y sus decretos reglamentarios. Los actos administrativos nacionales, departamentales y municipales conservan su aplicabilidad en el mismo orden del estamento territorial al que pertenezcan.
El artículo 277 de la Carta Política, en su numeral 6°. nos dice de la funciones del Procurador General de la Nación: “Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”.
Los tratados internacionales, a los que esté adscrito el país firmante, se aplican frente a los vacíos legales internos y por el principio de residualidad, que va orientado a impedir fenómenos de impunidad o decisiones que atenten contra el DIH -Derecho Internacional Humanitario- o una justicia inocua, para no entrar en especificidades.
La normatividad disciplinaria, es de carácter “interno”, sus fallos son administrativos y está reglada exclusiva y valga decir excluyentemente por la Constitución, dándole facultades específicas al señor Procurador en su artículo 278 de: Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada al funcionario que incurra en faltas graves, mismas igualmente regladas en la ley.
¿De dónde acá los actos de los funcionarios públicos, por ser de elección popular, se hallan por fuera del control disciplinario interno del Estado; léase Procurador General de la Nación? El tema, que se ha vuelto de discurso político de tipo revanchista y perseguidor, se ha personalizado frente a la figura del Procurador, desdibujándose su esencia, que es la legalidad e institucionalidad que tal cargo representa.
No pueden existir en Colombia funcionarios sin control disciplinario del Estado, como tampoco delincuentes que como islas sean ajenos a la acción punitiva del mismo. Esas “repúblicas independientes”, que tanto gustan a las tiranías vestidas de democracias.
Claro que al Procurador le corresponde tomar estas determinaciones y sancionar las faltas sujetas a su control y eso fue lo que hizo con la investigación que motivó la destitución del Alcalde de Bogotá, quien debió defenderse dentro de su proceso y tuvo la oportunidad para ello.
La verdadera democracia nos obliga a que debemos volver por los fueros y respaldar la institucionalidad, pues aunque parezca exagerada la sanción, la dosimetría punitiva en materia disciplinaria, tampoco es capricho del Procurador, ella se encuentra dentro del marco de movilidad que la ley le impone para fijar las sanciones. La respuesta del alcalde Petro, llamando a la desobediencia civil, es un desacato abierto a la Constitución y la ley, que él juró cumplir y defender el día que asumió su mandato. Señor Procurador: le asiste la razón y hay un país que se lo reconoce y demanda más actos como este, en defensa de la Patria.
Vale la pena vaticinar que las medidas de movilidad en el centro y todo Bogotá, serán un golpe al mismo Alcalde en las urnas, por el desorden, desaseo y autoritarismo que poco cala, en la comunidad capitalina. “Dura lex sed lex, la ley es dura, pero es la ley.