Doña Claudia:
Mi experiencia, -como Corregidor de Pasquilla, Alcalde menor de Usme, Inspector de Policía, Consejero de Justicia, Personero para la Policía, Personero de Bogotá, Procurador del Ministerio Publico, abogado graduado con Lauro Académico por análisis del Código Nacional de Policía, Profesor de Derecho hace 47 años- me estimula para dirigirme a usted, con todo respeto, y trasmitirle mis preocupaciones acerca de los problemas del orden público en esta ciudad que usted gobierna y, además, en todo este país.
Un antecedente del régimen de policía de la capital de la Republica se consigna en el proyecto de código discutido en el Concejo Municipal a partir del año de 1947, iniciativa que se frustró a raíz del bogotazo del 9 de abril de 1948, episodio de revuelta que cuenta con el historial del 15 y 16 de enero de 1893, disturbio en el cual la acción de la policía condujo luego a la guerra de los mil días, en 1900.
Este prólogo lo utilizo para opinar acerca de conflictos que se desatan por las conductas suscitadas entre los agentes de la fuerza pública y los ciudadanos cuando practican del derecho de reunión consagrado en el artículo 37 de la Carta Política, derecho reglamentado arbitrariamente por el Congreso, texto declarado inexequible por la Corte (Sentencia C-223/17). Es una prueba del trastorno que se vive: la función de policía no es preventiva, es represiva y altanera. El Código Nacional, Decreto 1355 de 1970, herencia del ideado en 1947 y del Código de Bogotá de 1962 lo derogó el Congreso con la ley 1801/16 y de ahí en adelante reina la arbitrariedad consagrada en el artículo primero de esa ley el “poder… de Policía” y no la protección humana que predica el artículo 2° de la Constitución y respeto a la dignidad en el Preámbulo.
La función está sometida a la Constitución; el Poder exclusivo del pueblo lo ejercen las ramas del Estado: la legislativa, la ejecutiva y la judicial (Articulo 113) y su tarea es proteger la libertad y no restringirla. Hay que reglamentar el ejercicio de las voluntades para su viabilidad sana y no prohibir para dominar y mucho menos utilizar la coacción en vez de la educación, enseñando la sustentación del equilibrio comunitario valiéndose de las amonestaciones para prevenir y no acudiendo a los comparendos exagerados para incrementar intereses fiscales.
Esta es una breve motivación para sugerirle que se proyecte un Código de Policía del Distrito Capital, conferido para reglamentar, en ejercicio de la competencia del Concejo, las actividades de las autoridades del Distrito y, principalmente, para que se eduque tanto a los habitantes como a los agentes del ramo, de manera que no sean las sanciones represivas el fin sino la prevención y la cautela comprensiva e inteligente que apoye la solidaridad colectiva. Que previamente se amoneste antes que imponer multas; que se eduque y se impacte la conciencia de todos entre todos.
Agradezco su atención.