Plebiscito por la paz | El Nuevo Siglo
Jueves, 21 de Julio de 2016

La Corte Constitucional le dio vía libre al llamado plebiscito por la paz, que en realidad lo que en el fondo contenía  era una reforma que se introducía  a este mecanismo de participación ciudadana,  con el propósito de rebajar el umbral que  señaló  la ley estatutaria  134 de 1994,  que reguló  estos mecanismos de participación.

La ley   estatutaria 134  sobre los mecanismos de participación ciudadana había previsto que para que un plebiscito fuera exitoso requiriera la mayoría del censo electoral, esto significa que requiere más o menos de 18.000.000 de votos, cuestión bastante difícil de lograr para cualquier tema.  Con la reforma efectuada por ley estatutaria para el plebiscito por la paz, el umbral decisorio se rebaja al 13%, lo que significa que se requieren 4.500.000 votos para su aprobación, cantidad que se observa posible a pesar de la confrontación que vive el país, donde la oposición quiere presentar el plebiscito, más que por la paz, como si se tratara de acto de aprobación o desaprobación  del gobierno actuante y de sus políticas.

Se tenía el razonable temor de que la Corte Constitucional en su examen considerara que no era procedente la reforma; sin embargo, los argumentos centrales que escuchamos en el comunicado de la Corporación, informan que como la Constitución no establece el umbral, no hay sustitución y que tampoco se vulnera el principio democrático con un tope como el propuesto.

Así las cosas, queda el campo libre para que el Presidente de la República inicie el trámite para convocar el plebiscito.    Este mecanismo busca el pronunciamiento del pueblo, convocado por el Presidente de la República, para que diga si apoya o no, su decisión de llegar a un acuerdo de paz con las Frac.  Es un simple “sí” o “no” a la política de paz.  No se someten a decisión los acuerdos, que ya hacen parte de la Constitución Nacional.  Se trata es de la aprobación o desaprobación de la política gubernamental de hacer la paz.  El plebiscito no tiene un alcance jurídico sino político.

Según la sentencia, solo se contarán los votos por el “sí” y por el “no”.   Se requiere que, por tanto, en primer lugar, que el “sí” obtenga al menos los 4.500.000 para que se presente aprobación y, además, que los votos por el “no”, no superen a los votos por el “sí”.

Es un momento crucial en la historia de nuestra nación, además de una oportunidad excepcional para que la población asuma con responsabilidad su participación en la refrendación de esta política. Esperamos que aparte de la contradicción política que existe, el pueblo sepa diferenciar y tome la responsabilidad de su destino.