LIONEL MORENO GUERRERO | El Nuevo Siglo
Viernes, 13 de Diciembre de 2013

Petro y el Procurador

 

La  destitución del Alcalde bogotano y su inhabilitación por 15 años, han sido la noticia del momento. La administración de Gustavo Petro ha sido controversial, reflejo del carácter de este exguerrillero, de ideas socialistas (es declarado marxista) y amigo personal y seguidor de Chávez, de quien fue anfitrión en Bogotá. Tan controvertido es que está en trámite su revocatoria a instancias del representante Gómez Martínez, la que no se ha efectuado por las mil tácticas dilatorias del alcalde. Petro sabía que al procurador Ordoñez no le temblaría la mano para sancionarlo, así como lo había hecho con muchísimos funcionarios y parlamentarios y su estrategia para esta eventualidad estaba preparada: salir a la calle a vociferar contra este atentado inconstitucional contra la izquierda cometido por un funcionario de ideas, dice él, fascistas y pedirle al pueblo que se levante (pensando, tal vez, en el 9 de abril de 1948) y obligue al Gobierno, como se lo pidió el lunes al presidente Santos, a desconocer la sanción.

Se han cuestionado las facultades del Procurador para destituir a un funcionario elegido popularmente, pero la Constitución es clara: Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: 1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público… 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”. La izquierda omite mencionar que estas normas se hicieron por una Constituyente presidida por Serpa y Navarro Wolf. Un exmagistrado de la Corte Constitucional llegó inclusive a decir que el Procurador violó la Constitución pues su artículo 323 dice que “En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor” implicando que la destitución del alcalde de Bogotá solo puede ser aplicada por el Presidente de la Republica, olvidando el artículo 278 citado. Obvio que una decisión de esta importancia motive agitado y sectario debate y que la izquierda en pleno la critique, desde las Farc hasta el Ministro de Justicia, al que, afortunadamente, llamaron al orden después de su aparición con Petro y que el fiscal Montealegre haya inmediatamente ordenado “inspección judicial a la Procuraduría para establecer qué tipo de pruebas se practicaron después del pliego de cargos”. Pero la interferencia proviene también del exterior. Un delegado de la ONU pidió justificación al Procurador, lo que el Gobierno rechazó correctamente. Ahora el embajador designado de los Estados Unidos dice que con la medida “las condiciones básicas para la paz podrían erosionarse”, lo que permitiría al embajador colombiano en Washington criticar las decisiones del Ministro de Justicia Eric Holder. Ahora debe el Gobierno salvaguardar el orden público ante la amenaza de asonada.