La reglamentación de la JEP | El Nuevo Siglo
Jueves, 16 de Noviembre de 2017

“Lo mejor sería pensar en el trámite ordinario”

 

 

El tema de justicia era uno de los puntos esenciales para poder llegar a los Acuerdos de La Habana y ahora es indispensable para poder implementar todo el posconflicto. Su marco general ya está definido en el Acto Legislativo 1 de 2016, que incorporó dichos acuerdos al sistema jurídico colombiano y,   además, el beneplácito de la Corte Constitucional. El problema ahora es su reglamentación por ley estatutaria.

Jurídicamente hay muchos aspectos que analizar. La constitucionalidad de la JEP pone en el filo de la navaja la seguridad jurídica, por las diferentes tesis encontradas. La JEP, tal como fue concebida, suplanta la justicia ordinaria y de suyo se lleva la estructura democrática diseñada por el Constituyente de 1991. Es una jurisdicción especial, que violenta el principio de la  nula pena sine lege, donde se crea el juez después del hecho que debe juzgar, y se diseña  el delito y la pena de acuerdo con los que van a ser juzgados. Ha creado en el país la percepción de que habrá impunidad y que altos personajes sindicados y condenados por “parapolítica” y “yidispolítica”, otras caras del conflicto, no tienen las prebendas y beneficios que se les está dando a los guerrilleros, sin siquiera haberse sometido a la JEP, apenas por su intención de hacerlo.

Hasta la Fiscal de la Corte Penal Internacional ha hecho advertencias sobre el tema y manifestado su preocupación sobre la impunidad para delitos de lesa humanidad.

El proyecto de ley estatutaria necesario para poner en marcha la jurisdicción especial agoniza en el Congreso, inmerso en un mar de dificultades de toda índole. Primero las políticas, pues el Centro Democrático y Cambio Radical han manifestado se desaprobación y el Partido Conservador, ávido de valorizar sus votos determinantes, también se aparta esperando mejorar sus posiciones. El ‘fast track’ muere con el mes de noviembre, a pesar de las leguleyadas que intentan mantenerlo.  

Ahora la decisión tomada por la Corte Constitucional, sobre los fundamentos de la JEP en el Acto Legislativo 1 de 2017, señala el camino para ver hasta dónde se puede llegar con la ley estatutaria. Se logró unanimidad de los siete magistrados presentes, para sentar unas bases claras, que le permiten al Congreso variar puntos trascendentales, ajustándolos a los principios constitucionales. Por lo pronto, la Corte Constitucional reclama para sí el cierre en materia de tutela, que le quedó vedado a la justicia ordinaria en lo de su competencia.   

Se ha dicho que, de no salir la ley estatutaria, se echaría mano de un estado de emergencia constitucional, posiblemente un estado de conmoción interior, para que el Ejecutivo la ponga en vigencia por la vía de decretos.  Otra vez una equivocada asesoría que cree que la Constitución puede ser objeto de toda clase de malabares para alcanzar los propósitos frustrados por las vías ordinarias.

El Presidente insta al Congreso a cerrar con broche de oro, pero el tiempo es muy corto para surtir dos plenarias en Senado y Cámara, realizar los ajustes al articulado y luego ir a la conciliación. De pronto lo mejor sería pensar en el trámite ordinario y permitir que las fuerzas políticas se expresen y que los extorsionistas de la política no se aprovechen.  El Congreso tiene la oportunidad de componer el contenido en una materia que ha dividido sin duda a los colombianos.