JUAN DANIEL JARAMILLO ORTIZ | El Nuevo Siglo
Lunes, 15 de Septiembre de 2014

REFORMA, POR FAVOR

 

El asilo en Colombia

La  pasada semana tuve oportunidad de analizar para NTN24 en asocio de los expresidentes Vicente Fox y Óscar Arias el caso de la deportación de los estudiantes venezolanos. Los dos exmandatarios fueron duramente críticos del gobierno colombiano. Dije que el procedimiento para hacer la deportación no era claro y, como se efectuó, ponía a nuestro país en riesgo de una denuncia ante las comisiones de DD.HH. de la ONU y OEA.

Hago  aclaraciones pues los límites de tiempo en entrevistas televisivas obligan a recortes que con frecuencia ponen a decir lo que no se dijo. Colombia invocó la Convención de Ginebra de 1951 sobre Refugiados (que cubre también eventos de asilo) para decir que su incumplimiento al participar en actividades vedadas a quienes ostentan estas categorías autorizaba la deportación. Muy bien. Pero ocurre que los jóvenes no tenían ninguna de las dos condiciones.

Así, su presencia en Colombia se regula entre otros instrumentos, para efectos de derechos de expresión permisibles, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto de San José (1969). Tienen pleno derecho a expresarse pero esta libertad llega hasta donde empiecen a proclamarse actividades destinadas a destruir o menoscabar estos mismos derechos. Los informes confiables de que dispongo indican que esto hacían los jóvenes. No es sino mirar la actitud insolente y amenazante de uno de ellos en fotografía que lo muestra empuñando una metralleta. Estaban violando el artículo 5 del Pacto Internacional pero a la genialidad jurídica de nuestra apolillada Cancillería no se le ocurrió invocarlo sino recostarse en un convenio que no aplicaba (¡Ay de la  mediocridad incurable en los altos cargos!)

Todo esto indica que es hora de una reforma al régimen de asilo en Colombia. Lo vengo diciendo hace tiempo. ¿Qué diablos hace metida la Cancillería en el otorgamiento de asilo y refugio cuando esta potestad fue traspasada a otros organismos oficiales hace decenios? En EE.UU. lo hace un cuerpo autónomo dentro del Departamento de Justicia, en Francia la Corte de Asilo, en Gran Bretaña la Agencia de Fronteras, en España y Argentina el Ministerio del Interior, en Chile la Comisión Nacional de Reconocimiento de Asilo.

Los ministerios de RR.EE. se despojaron de esta responsabilidad porque pugna con sus funciones. La concesión de asilo o refugio es un proceso que determina la existencia de persecución en Estados con los cuales se desarrollan con frecuencia relaciones bilaterales normales. El otorgamiento o negación de asilos por parte de las carteras de Exteriores coloca a estas dependencias en la tarea de hacer juicios sobre condiciones internas de gobiernos amigos o no amigos. Al otorgar asilos y refugios a ciudadanos procedentes de los amigos se originan fricciones.

Esto lo entendió todo el mundo hace casi 40 años. Especialistas en la materia venimos asesorando a gobiernos en reformas en este sentido como Europa del Este o países árabes (como EAU). La UE ha refinado una acabada política desde la Convención (1990) y Regulaciones (2003)  de Dublín.

El asilo es ya rama intrincada de derechos civiles y derecho transnacional.  Pero nuestros medios, políticos, expertos y otros sicofantes de la diplomacia siguen mirando el tema como un galimatías abscóndito. Alguien se atrevió a escribir: “A Yamhure se lo dieron entonces a Arias también”. Tal es la lógica de brutos que viene asfixiando nuestras instituciones.

***

Felicitaciones al Departamento de Estado de EE.UU. hoy en sus 225 años. Ejemplo de profesionalismo que encarnan en Colombia el embajador Kevin Whitaker y el embajador adjunto Benjamin Ziff,  inmejorable representante en América Latina de su casa académica The Fletcher School of Law and Diplomacy.