Juan Camilo Restrepo | El Nuevo Siglo
Domingo, 18 de Enero de 2015

TRÁMITE NO DEFENSABLE

¿Mico o habilidosidad?

La norma de la  última reforma tributaria por la cual se creó una contribución parafiscal a la gasolina no es en rigor un mico: pero sí es una habilidosidad más de las muchas que rodearon el trámite de la reforma tributaria aprobada a finales del año pasado. Y, a veces, las habilidosidades, tratándose de tributos, son más reprochables que los micos.
No es  técnicamente hablando un mico como lo han denunciado algunos, pues finalmente se trata de dos artículos (69 y 70) que se votaron y quedaron incluidos en el texto de la última ley tributaria (Ley 1739 de 2014 ); pero sí se trata de una habilidosidad gubernamental inaceptable.
¿Por qué decimos esto?
La contribución parafiscal creada por las normas mencionadas es, nada menos, que un nuevo tributo (recuérdese que las contribuciones parafiscales están catalogadas en la Constitución Colombiana como tributos).  Se la denominó "diferencial de participación".
Ahora bien: ¿cómo es que algo tan serio como la creación de un nuevo tributo ni siquiera hizo parte del texto original del proyecto de ley que se presentó originalmente a consideración del Congreso? ¿Cómo es que no mereció ninguna mención para justificarlo en la exposición de motivos que el Gobierno presentó al Parlamento para explicar la última reforma tributaria?
Por mucho menos se le cayó a Roberto Junguito una ley en la Corte Constitucional cuando ésta consideró inconstitucional que una modificación en la tarifa del IVA no se hubiera incluido en el texto originalmente presentado al Congreso.
Si eso dijo la Corte -considerando que modificar la tarifa del IVA debía incluirse y explicarse desde un comienzo en el proyecto originalmente radicado- ¿qué va a decir ahora cuando lo que se añadió en el trámite parlamentario no fue una mera modificación de la tarifa del IVA sino  nada menos que un nuevo tributo?
El motivo de este nuevo tributo puede ser defensable: pero de  ninguna manera lo es el trámite que se escogió. Es defensable pues se trata de organizar un fondo de estabilización de hidrocarburos creado ya hace bastante tiempo por la ley (y que la Corte ya había dicho que se debía regular por ley y no por reglamento); que busca ahorrar recursos con los cuales amortiguar los cambios bruscos que puedan tener los hidrocarburos en los mercados internacionales, a fin de que  sus fluctuaciones no impacten de manera abrupta a los consumidores.
Pero precisamente por eso: por ser nada menos que la creación del fondo de estabilización de la actividad fiscalmente más importante que hay actualmente en el país, a saber, la de los hidrocarburos, que uno hubiera esperado que el Gobierno no colgara semejante tema como un añadido de la última reforma tributaria. Lo que hubiera sido deseable, por el contrario, es que  se le dedicara un proyecto de ley aparte, especial, transparente, claro, contando toda la problemática actual de la tributación de los combustibles, la manera como se están fijando periódicamente los precios en los surtidores a los consumidores, el actual estado deficitario del fondo de estabilización, el porqué de su importancia como instrumento de ahorro y cuál su papel en la aplicación de la regla fiscal, entre otros muchos trascendentales asuntos.
¿A quién se le ocurriría, por ejemplo, que el Fondo Nacional del Café hubiera resultado regulado  cuando se creó en 1940 en un artículo de misceláneas de una reforma tributaria? Pues bien: en las circunstancias actuales del país es muchísimo más importante el Fondo de estabilización de los combustibles que el Fondo Nacional del Café.
Queda la sensación desagradable de que lo que hizo habilidosamente  el Gobierno fue echarle el  zarpazo por la puerta de atrás al margen fiscal que abrió recientemente la caída del precio internacional de los combustibles (más de un 50%) .Cuando en rigor todo o al menos una parte significativa de dicho margen hubiera debido ir al consumidor, como viene sucediendo en muchos países a través de la baja en los precios de la gasolina en el surtidor.
Habrá que ver si la Corte Constitucional acepta que este parche que se le incrustó a última hora a la reforma tributaria contraría o no el principio de la unidad de materia, que debe presidir el contenido y trámite de todas las leyes de la República.
No fue, pues, técnicamente hablando, un mico. Pero sí fue una habilidosidad inaceptable en virtud de la cual, para evitar dar la cara en el  delicado debate sobre el precio que debe tener la gasolina y el ACPM en las circunstancias actuales del mercado internacional del crudo, el Gobierno prefirió  irse por la vía  fácil pero opaca de incrustar semejante tema en el capítulo de las misceláneas: aquel que se discute en el Congreso -si es que se discute- en la última hora del último día.