El fuero de Uribe
La palabra “fuero” tiene múltiples acepciones, una de ellas -la más extendida- identificada con los conceptos de privilegio, exención o preferencia, generalmente alusivos a la consagración de jurisdicciones especiales para el juzgamiento de las personas aforadas. Así, en épocas pasadas y en varios países existieron y se aplicaron figuras como el fuero real, el eclesiástico, el de Marina, el castrense, militar o de guerra, o los fueros nobiliarios.
Aunque en la actualidad se conserva el sentido original, que implica unas disposiciones distintas de las generales, y subsisten en muchos sistemas el fuero militar o el reservado a los gobernantes y legisladores, y en muchos casos las llamadas “inmunidades” diplomáticas o parlamentarias, el concepto de “fuero” ha evolucionado, y hoy se fundamenta en motivos institucionales y en relación con las funciones que se desempeñan, y ya no en consideraciones de orden personal.
Especulan algunos, a propósito de su aspiración al Senado, si con su muy probable elección el expresidente Álvaro Uribe perdería el fuero constitucional que actualmente lo cobija, consistente en que únicamente podrá ser juzgado por el Senado de la República, previa acusación de la Cámara.
No es así. El doctor Uribe no perderá su fuero. Advirtiendo que, con independencia de si es o no elegido, ese fuero alude solamente a los hechos y omisiones que hayan tenido lugar durante el tiempo en que ejerció el cargo de Presidente de la República. No a los anteriores a su posesión o posteriores a su salida del empleo, ya que respecto a ellos no se reconoce el fuero previsto por los artículos 174 y 199 de la Constitución.
En efecto, el fuero constitucional especial -como lo denomina la jurisprudencia de la Corte-ampara al Presidente, a los magistrados de altas corporaciones judiciales y al Fiscal General de la Nación por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los cargos, aunque hubieren cesado en ese ejercicio. Así lo señala de manera expresa la Carta Política.
Cosa distinta es que, si es elegido Senador, el expresidente adquirirá el fuero que corresponde a los congresistas. Según los artículos 186 y 235, numeral 3, de la Constitución, respecto de los hechos u omisiones que se le imputen durante el tiempo de su desempeño como tal, sólo podrá ser investigado, detenido o juzgado por orden y decisión de la Corte Suprema de Justicia.
Así, pues, todo depende de la coincidencia entre la época del ejercicio del cargo y los acontecimientos objeto de proceso.