Constitución y Pacto de San José
Es necesario reflexionar sobre la importancia y utilidad del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, haciendo estanco separado de los recientes casos en Colombia y los sentimientos a ellos amarrados, que pudieran llevar a la crítica contra decisiones concretas de los organismos del Sistema a dichos casos particulares.
Así se encuentre desacreditado el Sistema y sus organismos, la realidad es que es necesario, y los países deberían aunar esfuerzos en reforzarlo, revitalizarlo, aumentar su credibilidad y en conservarlo. Todo esfuerzo para garantía de los derechos fundamentales es loable y se justifica y su importancia se potencializa en épocas de crisis democrática, no extrañas en nuestro continente americano.
En Colombia, con las actuales funciones que tiene la Procuraduría General de la Nación, acuñadas en la Constitución de 1991, entramos en contravía con el Pacto de San José, es decir, con la Carta Interamericana de los Derechos Humanos. El artículo 23.2 de dicho estatuto claramente advierte sobre las causales que permiten restringir los derechos reconocidos en el artículo 23.1., así como los requisitos que deben cumplirse para que proceda tal restricción. Los funcionarios de elección popular solamente pueden ser inhabilitados por un juez en un proceso penal. Resulta que la Constitución le confiere a la Procuraduría la potestad de destituir e inhabilitar a los mismos funcionarios en proceso disciplinario. Sucede que ni la Procuraduría es juez, ni el proceso disciplinario es judicial sino administrativo. Se presenta por tanto una clara y evidente contradicción entre la norma constitucional interna y la Carta Interamericana de los Derechos Humanos.
Como país miembro del Sistema Interamericano, suscriptores del Pacto de San José, que además se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico interno desde 1972, Colombia está en la obligación de adaptar su sistema legal a la Carta Interamericana. Por dos vías puede darse esa adaptación; en primer lugar sería reformando nuestra regulación interna, Constitución, leyes y todo lo que sea necesario, para darle eficacia real a la protección de los derechos humanos; pero una segunda vía es por la adaptación judicial, acudiendo a la ponderación que efectúe el juez en cada caso concreto y no permitiendo que se salga de cauce el lineamiento de protección de los derechos plasmado en el Pacto de San José. El control judicial de los actos de la Procuraduría General de la Nación debería darle primacía a la Carta y sentar como criterio, que las sanciones de inhabilidad resultan ostensiblemente contrarias al Pacto de San José. Con ello no se desatendería la Constitución Nacional, como equivocadamente se ha sostenido por algunos, puesto que es la misma Constitución, la que involucra el respeto por los tratados internacionales suscritos por Colombia.
Superada la calentura del caso del Alcalde del Distrito Capital, bien le vendría al país y al Sistema Interamericano, aprovechar los vaticinios de reforma política o a la justicia, para adecuar nuestro orden jurídico a aquel, en lugar de violentarlo. El futuro sabrá agradecerlo.