Hugo Quintero Bernate | El Nuevo Siglo
Martes, 14 de Julio de 2015

ARRECIFES

Feminicidios

El  Gobierno nacional acaba de sancionar la Ley 1761 del 6 de julio de 2015 mediante la cual se crea en Colombia el delito de “Feminicidio”, una forma de homicidio especial que ocurre cuando se asesina a una mujer por el hecho de serlo o por su identidad de género o por una serie de circunstancias que el texto legal describe detalladamente y le fija una pena mínima de 20 años y 10 meses de prisión a una máxima de 50 años.

La ley viene a llenar una necesidad social que hasta la fecha estaba siendo respondida exclusivamente por la jurisprudencia en decisiones que, coincidencialmente, han sido adoptadas en cada una de las altas Cortes con ponencias elaboradas por mujeres.

El 15 de diciembre de 2014, en la sentencia de tutela 967, la Corte Constitucional, ponencia de la magistrada Gloria Ortiz Delgado, llamóla atención sobre la necesidad de que las especialidades civil y de familia de la jurisdicción adoptaran perspectivas de género en sus análisis, pues en un caso concreto de evidente abuso por celos y de violencia contra la mujer, se negóa reconocer esa situación como causal de divorcio.

Por esa falta de sensibilidad de algunas autoridades es que surgen casos como el resuelto en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, radicación 41457 del 4 de marzo de 2015, premiado con el Mallete de Oro de Género y Justicia de la Fundación Women´s Link Worlwide. Esa sentencia corrigió al Tribunal Superior de Medellín que se negó a condenar como feminicida a un sujeto que asesinó a su compañera, despues de una larga historia de acoso, maltrato y dominación. Para ese Tribunal, como corresponde a una tradición muy arraigada en la práctica judicial de esa región, era un caso pasional. En contrario la Corte dejó claro que “no es una historia de amor, sino de sometimiento de una mujer por un hombre que la considera subordinada y se resiste al acto civilizado de entender que debe dejarla en paz porque ella ya no lo quiere (…)”.

Finalmente, el 28 de mayo de 2015, radicación 26958, la Sección 3ª del Consejo de Estado, con ponencia de la consejera Stella Conto Díaz del Castillo, acaba de proferir la primera condena por feminicidio en contra de una institución: la Policía Nacional.

Después de hacer un detallado relato de unos terribles hechos en El Espino (Boyacá) donde todos los participantes estatales en una investigación criminal y disciplinaria “suicidaron” por disparo de un arma oficial a la compañera permanente de un patrullero que en el momento de la tragedia estaba a solas con él, el Consejo de Estado concluye la responsabilidad de la Policía en la tragedia, porque el mando institucional ignoró las voces de alerta que hablaban de acoso, infidelidad y violencia constante del miembro de la institución contra la occisa.

El Consejo de Estado exige combatir la violencia de género como es: un asunto de salud pública. Puede que no exista la vacuna del amor, pero si la de la educación.

@Quinternatte