HUGO QUINTERO BERNATE | El Nuevo Siglo
Martes, 25 de Junio de 2013

Antecedentes jurisprudenciales

 

En 1998, cuando la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes había dispuesto la preclusión de la investigación del presidente Ernesto Samper y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indagaba a los suscriptores de esa providencia, el representante Pablo Ardila le abrió investigación penal a toda la Sala y vinculó mediante indagatoria al magistrado Jorge Aníbal Gómez que entonces oficiaba como ponente de la indagación.

El señor Ardila sabía muy poco de disciplinas jurídicas y por eso un “abogado sofisticado”, que hasta hoy permanece en la sombra, hubo de dirigirle telefónicamente, tanto la inspección judicial que hizo en la Corte, como la infamante indagatoria contra el magistrado.

Por estimar que esa apertura de investigación penal por parte de un miembro de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara contra la Sala Penal de la Corte en pleno constituía un evidente abuso de sus funciones, al señor Ardila le iniciaron proceso penal en la Corte.

La investigación avanzaba normalmente hasta el 24 de enero de 2001, cuando la Corte Constitucional, mediante sentencia SU-062, con ponencia del magistrado Eduardo Montealegre dispuso: “Dejar sin efectosel proceso que se surte ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuya radicación es 15.076, dentro del cual se adelanta investigación en contra del actor (Pablo Ardila)”.

La Sala Penal entendía que la actuación unitaria del congresista como investigador de la Comisión de Acusación no era voto, ni opinión y por tanto no estaba amparada por la inviolabilidad. Sin embargo, la Constitucional, variando su propia jurisprudencia, dijo que “(…) la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia carece absolutamente de competencia para investigar y juzgar al parlamentario que en cumplimiento de la función de acusación, abre formal investigación contra dignatarios del Estado con fuero integral y los vincula mediante indagatoria, porque se trata de una actividad estrechamente ligada con los votos y opiniones amparados con la inviolabilidad parlamentaria”.

Toda esa historia la recordé, ahora que el señor Fiscal General advierte una conspiración contra su delegada Martha Zamora y anuncia acción penal ante la “Corte Suprema de Justicia contra el doctor Constantino Rodríguez, presidente de la Comisión de Acusación” de la Cámara de Representantes porque, según él, archivó la investigación contra magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura presuntamente comprometidos en el llamado “Carrusel de las Pensiones”.

Mucho me temo que la defensa del parlamentario solo tendrá que recordarle al denunciante, lo que afirmaba como magistrado,  que: “Si la Constitución extiende la inviolabilidad para los graves atentados contra el ordenamiento jurídico, plasmados en actos jurisdiccionales con potencialidad de ocasionar serios traumatismos en la continuidad en el servicio público (por ejemplo, la formulación de una acusación ilegal), debe abarcar también actuaciones con menos potencialidad de daño, como la apertura de la investigación o la citación a indagatoria, expresión clásica de la defensa material”.

O el archivo de una indagación, dirá don Constantino, por mucho y que al Fiscal General le parezca: “una farsa y una vergüenza”.

@Quinternatte