Hernán Alejandro Olano García

Lunes, 27 de Junio de 2016
Educación sexual
“Dudas  sobre el Sistema de Convivencia Escolar”
 
 

Educación sexual

“Dudas  sobre el Sistema de Convivencia Escolar”

 

 

El año pasado, mediante numeral 4 de la parte resolutiva de la Sentencia T-478 de 2015, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, ordenó al Ministerio de Educación Nacional que, “en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la notificación de la presente sentencia, implemente acciones tendientes a la creación definitiva del Sistema Nacional de Convivencia Escolar de acuerdo a la señalado por la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2015”. Particularmente, se ordena que en el plazo señalado, se adopten las siguientes medidas, i) una revisión extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia en el país para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del amor, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como que contribuyan a dar posibles soluciones a situaciones y conductas internas que atenten contra el ejercicio de sus derechos; y ii) ordenar y verificar que en todos los establecimientos de educación preescolar, básica y media estén constituidos los comités escolares de convivencia”.

En mi opinión, dicha decisión es de la más inadecuada en nuestra labor como padres y como formadores de una conciencia respetuosa y libre de influencias pretorianas, puesto que dicho fallo, a mi modo de ver, ofrece duda, es ambiguo y susceptible de ocasionar perplejidad en su intelección.

Respetuosamente considero que esta sentencia trastoca principios constitucionales,  la garantía del derecho fundamental al debido proceso y a manifestarse los colegios afectados, pues esta sentencia, por ser de tutela, posee sólo efectos inter partes y se le ha querida dar el carácter inter comunis, sin pedir además el apoyo de asociaciones de padres de familia o de universidades para la interpretación de algunas expresiones como “acoso escolar, institucional o particular”.

Incluso, dado su especial estado de vulnerabilidad, parecería que con la sentencia los requisitos para ejercer la sexualidad entre y con menores de edad deben flexibilizarseen cuanto al ejercicio de los derechos sexualesy reproductivos con nuevas formas y alternativas de estos.

Yo creo que la magistrada no lo previó, pero ¿Habrá considerado crear mecanismos de control, continencia y distancia en el trato entre maestros y estudiantes para evitar que abusando de su libertad se presenten casos de estupro o abuso sexual o relaciones sexuales no consentidas con y entre menores de edad?

hernanolano@gmail.com